Ante la necesidad de fortalecer las instituciones republicanas, resulta indispensable la independencia del Poder Judicial para combatir la corrupción y la impunidad, hacer posible la vigencia del Estado de derecho y la seguridad jurídica; el acceso de la ciudadanía a una justicia confiable con la garantía efectiva del debido proceso, inspirados en los principios del Derecho y el ejercicio de la igualdad ante la ley, proponemos la ampliación y modificación de la ley que regula el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, convencidos de que la legislación vigente adolece de vicios insanables al contener disposiciones que violan principios y garantías constitucionales como la del debido proceso y la defensa en juicio.
Ante la necesidad de fortalecer las instituciones republicanas, resulta indispensable la independencia del Poder Judicial para combatir la corrupción y la impunidad, hacer posible la vigencia del Estado de derecho y la seguridad jurídica; el acceso de la ciudadanía a una justicia confiable con la garantía efectiva del debido proceso, inspirados en los principios del Derecho y el ejercicio de la igualdad ante la ley, proponemos la ampliación y modificación de la ley que regula el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, convencidos de que la legislación vigente adolece de vicios insanables al contener disposiciones que violan principios y garantías constitucionales como la del debido proceso y la defensa en juicio.
Para la elaboración de propuestas sustanciales de reforma constitucional de la estructura del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados resulta indispensable considerar las deficiencias de su organización actual, con base en las experiencias recogidas en el ejercicio de sus funciones, que pasamos a puntualizar seguidamente.
Sentencia Definitiva Nº 20/93, de fecha 28 de julio de 1993. Este enjuiciamiento se ha iniciado con base en el pedido de intervención formulado por la Corte Suprema de Justicia al Jurado por nota Nº 135 de fecha 1º de junio de 1993, ante graves denuncias aparecidas en la prensa, en esa misma fecha, contra un juez de Primera Instancia en lo penal en la Circunscripción Judicial de Alto Paraná y Canindeyú…. (Continúa…)
La resistencia a acatar la ley en nuestra sociedad se halla enraizada en todas las capas sociales y en especial asumen esta postura quienes ostentan el poder político, actitud que se halla vinculada al sistema autoritario que ha imperado en casi todos los gobiernos, acostumbrados a imponer su voluntad en forma arbitraria sin importar la vigencia de las instituciones y mucho menos el imperio de la ley.
Si el enjuiciamiento de oficio es inconstitucional por los fundamentos que hemos señalado, no queda duda de que la designación de un fiscal acusador también lo será, máxime cuando este sea un asesor o funcionario administrativo del jurado que responde por ser empleado del mismo a las instrucciones del órgano juzgador, está en la misma situación que el propio jurado, pues no garantiza su objetividad ni la imparcialidad que debe tener el órgano juzgador durante el proceso y al dictar su fallo.
Hemos señalado que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados como tal no cuenta con antecedentes en nuestra legislación; sin embargo, hemos expuesto en forma ordenada los diferentes procedimientos establecidos por la ley en nuestro país para el juzgamiento de la responsabilidad y remoción de magistrados, hasta la incorporación de nuestro instituto como órgano extrapoder en la Constitución Nacional del año 1992.
El Art. 18 quedará redactado de la siguiente manera: “En los casos previstos en el Art. 16 segunda parte, el fiscal general del Estado al tener conocimiento de los hechos, acusará ante el Jurado de oficio al magistrado, agente fiscal, defensor público y síndicos de Quiebra por mal desempeño o la comisión de delitos. En los demás casos, presentada la denuncia previo estudio del mérito de las imputaciones atribuidas al denunciado, si correspondiere este presentará la acusación ante el Jurado.