Jurado de Enjuiciamiento

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados se incorporó juntamente con el Consejo de la Magistratura en la Constitución del año 1992, ambos órganos extrapoder con la finalidad de hacer posible la independencia de la administración de justicia en el Paraguay. 

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La institución consagrada en el art. 253 de la Constitución Nacional es el órgano que tiene la competencia exclusiva y excluyente de cualquier otro de juzgar la conducta de los magistrados judiciales por la comisión de delitos sea en la función o comunes, por mal desempeño de funciones, que culmina en la decisión de remover o absolver a los mismos. 

Este órgano de control constitucional tiene como objetivo fundamental garantizar al magistrado judicial su seguridad en el cargo, como a los justiciables a que sean juzgados por jueces imparciales, competente e independientes, pero el Jurado en vez de ser un juez imparcial y cumplir con su rol constitucional con el transcurso del tiempo fue apartándose de los principios y objetivos que motivaron su creación, convirtiéndose en una espada de Damocles y de extorsión para quienes la constitución confiere la facultad de aplicar la constitución y las leyes. 

Todas la leyes dictadas por el parlamento 131/93, l1084/97, 1759/09 que es la vigente, fueron dictadas con el deliberado propósito de manejar la justicia sea por el ejecutivo, el parlamento u otros factores de poder político o económico incorporando y manteniendo el enjuiciamiento de oficio así como la suspensión de oficio de los magistrados judiciales.

Estas disposiciones totalmente inquisitorias que violan el debido proceso legal que deben tener los magistrados judiciales ha hecho posible todo lo que la ciudadanía conoce hoy en cuanto concierne a la corrupción que impero en el ámbito del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y el manejo de la justicia. 

No debemos confundir el concepto de transparencia con la mediatización de la audiencias públicas a la que son sometidos hoy los magistrados judiciales sino que lo que se debe hacer si se quiere lograr que el jurado cumpla su rol constitucional para el cual fue creado es modificar previamente la ley que actualmente regula su funcionamiento, eliminar el enjuiciamiento y la suspensión de oficio de los mismos que es la causa de dependencia de la justicia del poder de turno y encuadrar el juicio de responsabilidad dentro del marco del debido proceso legal , donde debe haber un acusador, una defensa y un juez imparcial e independiente que debe ser el jurado.

Pensamos que los actuales miembros del jurado están buscando en lo posible reencauzar esta institución con el fin de recuperar la credibilidad ciudadana que ha sido perdida en su totalidad en estos últimos tiempos. 

Para que los magistrados judiciales puedan aplicar la Constitución y las leyes sin el temor de que al hacerlo pierdan su cargo; para que no existan jueces inmoratos, miedosos y complacientes, debe desaparecer de la ley vigente el enjuiciamiento de oficio y la suspensión de oficio de los mismos. 

El juicio de responsabilidad debe ser totalmente acusatorio y debe desaparecer el sistema inquisitorio que hasta ahora en forma increíble impera en el jurado que nos parece perverso y nos preguntamos ¿Cómo los magistrados judiciales podrán otorgar el derecho al debido proceso legal a los justiciables, cuando ellos tampoco lo tienen?

Escribo estas líneas con la más firme convicción que la modificación de la ley vigente dependerá de la voluntad política del nuevo gobierno y mientras ello no ocurra el jurado no debe enjuiciar oficiosamente ni suspender de la misma manera a los magistrados judiciales por ser ello ostensiblemente inconstitucional y perjudicial para la independencia de la justicia en el Paraguay. 

*Abogado. Expresidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Exmiembro del Consejo de la Magistratura. Autor del libro “El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados”.

fulano@abc.com.py

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