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Debemos recalcar que el Poder Judicial no ha jugado un rol importante para que exista equilibrio entre los poderes del Estado, ya que en todo tiempo ha sido el Poder Ejecutivo el que ha predominado en la conducción del país y el Judicial ha sido un apéndice del mismo.
En las condiciones señaladas se sancionó y se promulgó la Constitución de 1992 y se incorporan a la misma el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, ambos órganos extrapoder, en la búsqueda de mecanismos que contribuyan a hacer efectiva la independencia del Poder Judicial.
El Consejo de la Magistratura se instituyó como un instrumento para seleccionar a los postulantes a jueces, desde ministros de la Corte hasta jueces de Paz, debiendo tener en cuenta fundamentalmente las condiciones de notable honorabilidad de los mismos y su capacidad profesional, y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, como órgano de control constitucional, juzga la conducta de los jueces que no cumplan con las obligaciones que le imponen la Constitución y las leyes en el ejercicio de sus funciones o que incurran en mal desempeño o cometan delitos propios de la función o comunes, con facultades de separar a los mismos de sus cargos en beneficio de la buena marcha de la justicia.
La estructura constitucional del Jurado incorpora a cuatro miembros del Parlamento para darle mayor legitimidad popular al juzgamiento de los magistrados judiciales, tratando así de alejarse de la solidaridad que impone el corporativismo entre los magistrados, posición que se halla fortalecida con la inclusión, como miembros del órgano, de dos ministros de la Corte Suprema de Justicia y no de otros magistrados de menor rango.
La inclusión de dos miembros del Consejo de la Magistratura tiene que ver con la idea de que el Jurado esté integrada por personas que por su cualidad institucional, tenga una relación directa con el Poder Judicial. Sin embargo, la proporción de parlamentarios que integran el órgano no es la más conveniente, pues consideramos que este debe ser más profesional que político partidario, debiendo contar sus integrantes, en lo posible, con un conocimiento cercano de la realidad de justicia, y quienes cumplen aquella función tienen un enfoque diferente a lo jurídico de las cuestiones planteadas.
No pretendemos con ello eliminar la presencia de los parlamentarios del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, sino que entendemos que debe reducirse por lo menos a un senador y un diputado, debiendo mantenerse a los dos miembros de la Corte, un abogado y dos profesores universitarios, de tal suerte que por lo menos se tenga siete integrantes.
Tal como señalamos más arriba, el art. 253 de la Constitución Nacional está dentro del capítulo del Poder Judicial y por consiguiente, podría pensarse que este órgano formaría parte de dicho poder del Estado, cuando, en realidad, es una institución que tiene directa relación con la magistratura; sin embargo, se halla fuera de la triada de los poderes del Estado, no depende del Poder Judicial, ni del Ejecutivo, ni del Legislativo.
Esta afirmación se halla corroborada solo con observar su propia estructura, ya que está integrada por miembros del Parlamento, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Magistratura.
En cuanto a su función y competencia, se hallan definidas en la misma Constitución cuando el art. 253 referido expresamente establece: “Los magistrados judiciales solo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos, o por mal desempeño de sus funciones definidos en la ley, por decisión de un Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados”.
Está palmariamente demostrado que el único órgano competente para enjuiciar y remover a los magistrados es el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, función o competencia que en las leyes de enjuiciamiento anteriores y en las previsiones del Código de Organización Judicial se facultaba a la Corte Suprema de Justicia.
Con la incorporación de este órgano constitucional en nuestro Derecho, se sustrae a la Corte Suprema de Justicia la facultad que tenía para enjuiciar y remover a los jueces, en primer lugar para evitar el corporativismo que crea una solidaridad y autoprotección entre magistrados, así como la experiencia negativa que se ha tenido en los procesos de juzgamiento de los magistrados en la Corte, en el sentido de que se conocen muy pocos casos, por no decir inexistentes, en los que un magistrado enjuiciado haya sido removido.
Por otra parte, al conferir la competencia de juzgar la conducta de los jueces a un órgano fuera del Poder Judicial, se busca una mayor objetividad, independencia y sobre todo el saneamiento moral de los miembros del Poder Judicial, ya que no debe olvidarse que en la época en que fue sancionada y promulgada la Constitución vigente, la corrupción generalizada en el país también había invadido el ámbito de la justicia y quizás la magistratura judicial haya estado en uno de sus peores momentos, en tal sentido.
Pensamos que la ubicación constitucional del Jurado es inapropiada en el sentido de que el artículo 253 se halla dentro de las disposiciones del capítulo “del Poder Judicial”, pero ello no implica que forme parte de dicho órgano, quizás esta situación se deba por tratarse en este capítulo tanto del Poder Judicial como de los magistrados y entre ellos de las incompatibilidades, de las inmunidades y de la inhabilidad de los mismos, aunque ello de ninguna manera puede constituir un elemento de juicio para pensar que sea parte del Poder Judicial.
* Autor del libro “El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados”.