En cumplimiento de la promesa de elaborar un resumen tabulado de lo desarrollado en esta materia hasta la fecha, anexo un examen minucioso de los criterios que se utilizan para estimar cada componente del Costo Unitario del Servicio de Electricidad (tarifa) de la Itaipú Binacional.
Para el paciente seguidor e interesado en las particularidades del Costo del Servicio de Electricidad y para el que recuerda que en la entrega pasada hemos analizado el componente Royalties (C4) y en orden de prosecución evaluamos el quinto componente identificado como pagos por las cargas de Resarcimiento por Administración y Supervisión a la ANDE y la Eletrobrás (C5), al igual que en los casos anteriores, son definiciones establecidos en el Capítulo III del Anexo “C”.
Apreciados amigos, es obvio que el aporte regular de materiales en este relevante espacio tiene su agregado de jerarquía para el autor de los trabajos, en especial si la dedicación es a las ideas, propuestas y sana competencia, dejando atrás todo desmérito al prójimo que no conjuga con nuestros pensamientos.
Mi aporte en este medio se centra básicamente en transmitir técnicamente las variantes que actúan en cada examen, que involucran aspectos generales de la binacional, incluso el abordaje tiene connotación más académica que crítica, es por ello que rara vez mi pluma está cargada de municiones explosivas que atizan la polémica que, en muchos casos, escapa a nuestro control.
Apreciados amigos, realmente me asombra la concentración y dedicación que destinó un colaborador de este prestigioso espacio económico a mi persona, más aun con el ensañamiento y resentimiento con que descargó sus agravios, con términos descalificadores, ofensivos y brutales, todo en una alianza convocada para una emboscada sincronizada.
Cuestiones de orden contable-financiero de Itaipú es otro asunto de alta ingeniería de esta materia, elementos como: capital a invertir para implantación de obra, créditos, amortizaciones, intereses, cargas financieras, royalties, compensación por cesión de energía, comercialización de energía, potencia disponible, energía generable, clasificación de energía, aspectos socio-ambientales e hidrológicos, apreciaciones jurídicas, competencia y jurisdicción de partes, impacto ambiental, beneficios extraídos de la central por los socios del proyecto, reivindicaciones de contratantes, entre otros, son las variables que deben conjugar para tejer una convivencia armónica entre los accionistas de este megacomplejo hidroenergético a satisfacción de partes, es decir, a través de una distribución equitativa de beneficios.
Apreciados amigos, para aquellos que siguieron la entrega anterior se percataron de que existen dos criterios polarizados con relación a la propiedad del producto energético generado por la central eléctrica Itaipú Binacional; una parte asegura que el bien producido por la operación de los dínamos electromecánicos alojados en la casa de máquinas del megacomplejo pertenece a la Itaipú, otra corriente asegura que por indivisión de la materia prima, el agua, y que corresponde en condominio al Paraguay y Brasil, el producto generado a partir de sus instalaciones de propiedad compartida también les pertenece en partes iguales. Predomina la primera tesis, por consiguiente, la Entidad es una persona jurídica autónoma de naturaleza internacional, carácter público y constituye una empresa.
Apreciados amigos, no existen dudas de que la posición asumida por el Dr Jeffrey Sachs sobre aspectos de la amortización y cargas financieras instaló de nuevo el debate sobre los alcances comerciales, financieros y hasta jurídicos de la Entidad Binacional Itaipú, mereció incluso la reacción, tanto de compatriotas que conjugan con los brasileños y de los referentes del sector procedentes del vecino país.
Estimado lector, es la hora del sinceramiento de nuestras ideas y, en particular, de colocar en tela de juicio nuestros verdaderos aportes técnicos a la entidad y por ende al país, más aún en la coyuntura de la consideración ciudadana de que el empleado de la Itaipú Binacional debe honrar el caudal de su remuneración, divulgado por medios de prensa.