¿De quién es la energía de la Itaipú Binacional?

Apreciados amigos, no existen dudas de que la posición asumida por el Dr Jeffrey Sachs sobre aspectos de la amortización y cargas financieras instaló de nuevo el debate sobre los alcances comerciales, financieros y hasta jurídicos de la Entidad Binacional Itaipú, mereció incluso la reacción, tanto de compatriotas que conjugan con los brasileños y de los referentes del sector procedentes del vecino país.

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Mantener el aplomo frente una potencia comercial y estructural como es el Brasil, es un asunto que sobrepasa a cualquier esquema de formación, técnica, diplomática, currículum o experiencia de los nuestros, es una cuestión de línea firme de Gobierno hacia un objetivo definido con relación al planteo de nuestras históricas reivindicaciones a ser ejecutadas por mandatarios de comprobado carácter, es decir no hay lugar al amilanamiento.

Un ejemplo hasta ahora a seguir es la firme postura del nuevo Presidente de la República del Paraguay con relación al despropósito evidenciado por nuestros socios del Mercosur contra el componente “menor”, no es el tamaño del territorio lo que marca la conducta sino la grandeza del símbolo patrio que es interpretado y abrazado con dignidad por el ciudadano paraguayo.

Concepto jurídico: hecho mano de los fundamentos descriptos en el libro “apuntes para la historia política de Itaipú” del Ing. Enzo Debernardi, en su página 566 transcribe: “Todos los estudiosos que se dedicaron a este asunto coincidieron en cuatro fundamentos, a saber: la Itaipú Binacional es persona jurídica, tiene naturaleza internacional, es de carácter público, y construye una empresa.

Estas cuatro características marcan toda su existencia y deben determinar cualquier consecuencia jurídica”. En el mismo material se realiza un análisis muy interesante; siendo la Itaipú una persona jurídica y de carácter internacional, ¿cuál es el alcance de la soberanía de los países sobre los recursos hídricos y el territorio afectado por la implantación del mega-complejo generador?

Soberanía de las partes sobre el recurso hídrico; la fundamentación sobre el primer interrogante es clara, es establecida en el Tratado de límites de 1972 y prescribe que, el trecho fronterizo del río Paraná es una propiedad en condominio, por consiguiente la soberanía de los socios sobre ese bien es compartida e igualitaria, incluso el artículo 1 del Tratado ratifica tal condición: “Las Altas Partes Contratantes convienen en realizar, en común y de acuerdo a lo previsto en el presente tratado y sus anexos, el aprovechamiento hidroeléctrico de los recursos hidráulicos del río Paraná, pertenecientes en condominio a los dos países, desde e inclusive el Salto del Guairá o Salto Grande de Sete Quedas hasta la boca del río Yguazú”. En consecuencia, la situación de la soberanía de los dos países sobre el trecho común del río Paraná queda invariada.

Soberanía de las partes sobre sus territorios: este principio queda aclarado en el Artículo VII del Tratado que reza: “Las instalaciones destinadas a la producción de energía eléctrica y las obras auxiliares no producirán variación alguna en los límites entre los dos países, establecidos en los tratados vigentes. Parágrafo 1° - Las instalaciones y obras realizadas en cumplimiento del presente Tratado no conferirán, a ninguna de las Altas Partes Contratantes, derecho de propiedad ni de jurisdicción sobre cualquier parte del territorio de la otra. Parágrafo 2° - Las autoridades declaradas respectivamente competentes por las Altas Partes Contratantes establecerán, cuando fuere el caso y por el procedimiento que juzgaren adecuado, la señalización conveniente, en las obras a ser construidas, para los efectos prácticos del ejercicio de jurisdicción y control”.

Por consiguiente, resulta claro que las partes otorgaron a la Itaipú el derecho del ejercicio de la propiedad, pero no la propiedad misma y limitaron ese derecho al tiempo de la vigencia del Tratado. Concluyendo, el novedoso esquema jurídico permite conservar las respectivas soberanías, sin embargo permitiendo el aprovechamiento de un bien, en condominio como lo es el río Paraná y parte de sus respectivos territorios.

Propiedad de la energía

Los conceptos precedentes conforman un compendio de teorías que aclaran la condición legal de la Itaipú Binacional, se deducen de profundos estudios desarrollados por prominentes juristas del Paraguay, Brasil y de otras latitudes. Las soberanías de los socios están garantizadas en el emprendimiento y aunque usted amigo lector supone la claridad del alcance de la propiedad sobre la energía producida por Itaipú, le comento que es un asunto ambiguo y de discusión hasta nuestros días, a este respecto el periodista Lic. Ramón Casco Carreras abordó este tema el 25 de agosto del 2013 bajo el rótulo, “insisten en reflotar el trillado sofisma del tercer Estado”, es que la discusión es apasionante y me atrevo a mediar con materiales que sustentan las teorías. El titular de la Dirección General Brasileña se aferra a la idea de que por tener la Itaipú personería propia y autorización de las partes para la explotación del afluente hídrico o sea, tiene la concesión para el aprovechamiento del río Paraná, para lo cual contrajo deudas y obligaciones, por consiguiente tiene el derecho de propiedad sobre la energía eléctrica producida.

Ahora la lógica opuesta es la siguiente: partimos de la base de que la energía original explotada es la hidráulica mediante la combinación de caudal y el desnivel entre la superficie del reservorio y la cota máxima del río Paraná en su restitución aguas abajo de la presa principal, luego mediante el procesamiento de ese potencial en las instalaciones electromecánicas de la casa de máquinas, se genera la energía eléctrica.

Desde este punto de vista está claro que la fuente hidráulica es un condominio indiviso e igualitario entre los dos países, de otra forma, cada partícula de agua pertenece a ambas partes de manera igualitaria en indivisible, salvo exista un acuerdo previo que afirme lo contrario. Por consiguiente, surge la afirmación de que el recurso hidráulico es un condominio indiviso y la energía eléctrica es producida a través del proceso electromecánico de sus instalaciones, a su vez en condominio.

En resumen, los dos componentes condóminos que intervienen en la generación son: el recurso hidráulico y las instalaciones electromecánicas. Finalmente, si la energía eléctrica es dividida en partes iguales, también lo es el condominio, luego de la producción en partes iguales. Se deduce entonces, de que cada una de las Altas Partes Contratantes (Paraguay y Brasil) es propietaria de mitad.

Conclusión: la tesis que predomina hoy es la posición de que la energía producida en la central es propiedad de Itaipú, sobre esa realidad nuestro socio condómino dibuja su estrategia de comercialización del producto energético, consigue un astuto manejo de la binacional, este criterio es la base de un manejo independiente de su propio presupuesto o costo del servicio de electricidad, que hoy consiste en mantener una baja tarifa de producción para atender mayoritariamente su propio mercado considerando, que adquiere en torno del 94% del flujo eléctrico.

Es inexplicable entonces que, si la entidad es una empresa autónoma no pueda imponer el costo de su necesidad ante las comercializadora ANDE y Eletrobrás, incluso son desoídas las indicaciones técnicas del Comité de Estudios para la Avaluación del Costo Unitario del Servicio de Electricidad de la Itaipú (Cecuse) sobre sus propuestas técnicas de cálculo unitario del costo de producción.

Hay mucho por debatir en la búsqueda del equilibrio, beneficio y justicia entre las partes en este negocio, la nueva estructura del equipo nacional tendrá un arduo trabajo ante el diestro conjunto verdeamarillo, este tiene un amplio oficio en negociaciones y manejo de todos los ángulos de la Itaipú con gran precisión y filosofía consolidada a lo largo de los años.

Alcance

¿Cuál es el alcance de la soberanía de los países sobre los recursos hídricos y el territorio afectado por la implantación del complejo generador?

Claro

Resulta claro que las partes otorgaron a la Itaipú el derecho del ejercicio de propiedad, pero no la propiedad misma y limitaron ese derecho...

(*) Srio. general del Sindicato de la Dirección Técnica de la Itaipú (Sinditaipu)


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