Cargando...
El numeral III.5 del Anexo “C” dispone: “El monto necesario al pago, a la ANDE y a la Eletrobrás, en partes iguales, a título de resarcimiento de las cargas de administración y supervisión relacionadas con la Itaipú, calculadas en el equivalente de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América por gigawatt-hora generado y medido en la central eléctrica”.
El monto a ser pagado a las Altas Partes Contratantes se calcula en relación directa con la cantidad anual de energía generada por la Central y es dividida en partes iguales entre los Estados socios del emprendimiento. Sin embargo, el valor unitario inicialmente establecido en el Anexo “C” fue incrementado mediante la aplicación gradual de un factor multiplicador (K), conforme a una escala de valores establecida en la Nota Reversal N° 3 del 28 de enero de 1986; es así que la evolución fue conforme a la tabla anexa, que muestra que a partir de 1992 el factor multiplicador se mantuvo invariable hasta nuestros días y es de 4,0. Por consiguiente, el costo unitario de resarcimiento por Administración y Supervisión a la ANDE y la Eletrobrás por gigawatt-hora generado y medido en la central pasó a ser 50 x 4,0 = 200 US$/GWh, y como en los casos anteriores se aplica además un Factor de Ajuste (FA) que, como lo dijéramos en el material anterior, es un compensador de la inflación de la moneda estadounidense y, según los registros contables del año 2011, arrojó un valor confirmado de 2,0328.
Es importante notar que por la generosidad del potencial hídrico del río Paraná, la eficiencia operativa de las máquinas generadoras de la Itaipú y la confiabilidad técnica de la central se generan valores anuales de energía próximos a 90.000 GWh. Sin embargo, a modo de previsión del Costo del Servicio de Electricidad para el año siguiente del ciclo operativo, los montos a ser pagados en concepto de este componente son calculados en base a la energía garantizada; esta es estimada en base a criterios probabilísticos hidroenergéticos, con posibilidades de menos del 5% de no ser atendida la demanda de carga del mercado de las comercializadoras ANDE y Eletrobrás, su valor anual está en torno a 75.170 GWh.
De lo precedente: Resarcimiento = 200 US$/GWh X 2,0328 (FA) X 75.170 GWh = US$ 30,56 millones, monto a ser distribuido en partes iguales entre las Altas Partes contratantes (Paraguay y Brasil).
No debe perderse de vista que en la eventualidad de que finalmente se genere una energía superior a la garantizada (aprox. 90.000 GWh – 75.170 GWh), deberá complementarse por fuera del Costo del Servicio de Electricidad utilizado para el cálculo de la tarifa y repasado a las comercializadoras ANDE y Eletrobrás.
Este será mediante la aplicación de la misma fórmula ya analizada. Ejemplifiquemos lo comentado: Resarcimiento (C5) = 200 U$S/GWh X 2,0328 (FA) X (aprox. 90.000 GWh – 75.170 GWh) = U$S 6,03 millones, es el remanente circundante a la tarifa.
Verán que existe un mundo a discutir sobre facetas del Tratado de la Entidad, en particular sobre las bases financieras de la comercialización del producto generado en la Central. No dejo escapar la oportunidad para mencionar que en el seno de la empresa se inspira un pretencioso proyecto para conformar un equipo formal de estudio para establecer las bases técnicas-jurídicas para dar soporte a nuestros compatriotas que tengan la gran misión de debatir el contexto de la Carta Magna binacional ante nuestro hábil socio condómino, que tiene en el año 2023 su referencia; la expectativa es grande y el compromiso de la comunidad interna se siente. Los lectores tendrán la primicia a su tiempo.
Base
En la empresa se inspira un pretensioso proyecto para integrar un equipo de estudio para definir bases técnico-jurídicas para dar soporte a futuros negociadores.
(*) Secretario general del Sindicato de la Dirección Técnica de la Itaipú Binacional - Sinditaipú.