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La convergencia en sintonía perfecta de lo precedente exige la intervención de Alta Administración en pares, son directores de orquesta de sinfonía de alta escuela, que procura la perfección de las melodías, los intérpretes binacionales deben ejecutar cada instrumento musical obedeciendo a cada nota de partitura en su máxima expresión.
Están los exigentes críticos que perciben cualquier desafinación de melodía; soy parte de esta comunidad también. Ajustar un engranaje no implica arreglar la maquinaria completa, modificar de manera simplista cualquier componente financiero, contable, comercial o jurídico con certeza modificará todo el sistema energético de la Itaipú binacional; en resumen, cada eslabón de la cadena productiva energética debe ser analizado con exhaustivo detalle.
Anexo “C” en amplitud es un subtítulo que invita al lector a apreciar las entrelíneas; en ese orden manejemos y dominemos los conceptos presupuestarios de la entidad, cada uno de sus componentes, sus antecedentes y su alcance. Recordemos el concepto básico de la historia de las Bases Financieras de la Prestación de Servicio de Electricidad y prescriptos en el Anexo “C”, en su numeral IV.1; “el ingreso anual, derivado de los contratos de prestación de los servicios de electricidad deberá ser igual, cada año, al costo del servicio establecido en este Anexo”, es el argumento que fundamenta que la empresa no persigue renta alguna, solo estabilidad y equilibrio en su funcionamiento y en su finanza.
Debe notarse muy especialmente, incluso podría ser argumento de eventuales negociadores paraguayos, la realidad que los conceptos de Tarifa y Costo Unitario del Servicio de Electricidad (CUSE) no se prescriben en el Tratado ni en los Anexos, son criterios comerciales adoptados en el reglamento del Anexo “C”, aprobado por el Consejo de Administración de la Itaipú.
Principios del negocio energético; la singular relación del capital Vs. costo de la obra (100 Vs 60.000 millones de dólares, aproximadamente) es ínfimo; por consiguiente, el peso fundamental radica en honrar las obligaciones financieras de la empresa; para ello se establecieron los siguientes ejes; a) remuneración al costo, cuya composición se enuncia en el propio ANEXO “C”, b) Inclusión de las utilidades y las amortizaciones como componentes del costo, c) costo anual del servicio de electricidad distribuido entre las entidades compradoras en proporción a la potencia contratada por cada una, d) mercado garantizado para el total de la potencia disponible para contratación. Todo el párrafo antecedido ratifica con claridad que la inversión en la explotación del potencial del río Paraná se centra en particular en un negocio principalmente financiero; sin embargo, no perdamos de vista que la calidad generadora de esta riqueza es varias veces valorable ante cualquier pozo petrolífero del planeta.
Tarifa: más conocida como Costo Unitario del Servicio de Electricidad (CUSE). Aclaremos primero; según reglamento del ANEXO “C” y bajo la interpretación del numeral IV.2; “Este costo será distribuido en forma proporcional a las potencias contratadas por las entidades abastecidas”, es decir, que la unidad de medida del producto a ser negociado es la unidad de potencia a ser contratada por mes (KWmes, es una unidad atípica); recordemos que el periodo de referencia de comercialización es el mes calendario. Luego se definió al CUSE como “el cociente entre el costo anual del servicio de electricidad y la potencia contratada por las entidades compradoras, y está expresada en dólares de los Estados Unidos de América por unidad de potencia por mes”.
Componentes del CUSE; amigo lector, cargar en un solo material que involucra a esta herramienta de facturación no sería práctico hacerlo en un solo compendio; por consiguiente, lo haremos de manera progresiva con las disculpas del caso de los avanzados en la materia. Por lo que en esta entrega apenas enumeraremos los componentes del CUSE y en la siguiente evaluaremos el antecedente de cada numeral y su impacto porcentual sobre el presupuesto anual. Aclarada la metodología, el Capítulo III del Anexo “C” define en sus numerales III1 al III7 la composición de las siguientes partes anuales: utilidades de capital (C1), cargas financieras de los préstamos otorgados por agencias de créditos (C2), amortización de las cuentas crediticias (C3), pagos por rotalties a las Altas Partes Contratantes (C4), cumplimiento de resarcimiento por supervisión y administración a la ANDE y la Eletrobrás (C5), disponibilidad financiera para gastos de explotación (C6), saldo de gastos de explotación (C7).
Nuestro examen proseguirá en la siguiente entrega de este espacio, me permito aportar lo mío para este caso; compatriotas de esta binacional que manejan por conocimiento y repetición este apasionante universo financiero van escaseando por imperio del tiempo y próximos al retiro jubilatorio; es imperiosa la transferencia de conocimientos en esta área, incluso la inversión en capacitación, especialización en este ámbito, principalmente en el dominio del complejo sistema de mercadeo energético del Brasil para ensayar comparativos, estadísticas, paralelismos, estudios de comportamientos presentes y futuros, preparar base estratégica de posible negociación de comercialización del servicio de electricidad con nuestro socio condómino, entre otras metas.
El nuevo equipo humano encargado de la conducción de la entidad tiene las herramientas al alcance, el respaldo del Congreso Nacional, la ciudadanía y la comunidad interna compuesta con miembros de alto bagaje técnico son los pilares para una auspiciosa gestión de gobierno al frente de la Itaipú binacional.
CUSE
Los conceptos de Tarifa y Costo Unitario del Servicio de Electricidad (CUSE) no se prescriben en el Tratado ni en los Anexos.
(*) Secretario general del Sindicato de la Dirección Técnica de la Itaipú Binacional (Sinditaipú)