Hace algunos años escribimos sobre los perjuicios que ocasionan las ampliaciones presupuestarias –provenientes en la mayoría de los casos del Congreso– estimuladas, no pocas veces, por intereses prebendarios, populistas o electoralistas, que malogran las reales e imperiosas necesidades de nuestro pueblo, que requiere que los recursos previstos en el proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación (PGN) sean empleados con racionalidad, justicia y rigor favorable a los intereses del país. Para tal efecto, muchos países, entre los que se encuentran Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Panamá, Uruguay, etc., establecen en su constitución la modalidad de conferir, en forma exclusiva, la capacidad y responsabilidad de la iniciativa de las ampliaciones presupuestarias al poder administrador que, por su propia naturaleza y competencia, es el encargado de recaudar y distribuir los ingresos presumiendo –idealmente– para satisfacer las necesidades más importantes e impostergables del país.
En el mes de noviembre del 2012, se publicó en este diario una opinión nuestra sobre el efecto deletéreo de las ampliaciones presupuestarias originadas, en muchos de los casos, por intereses prebendarios o populistas de quienes desean obtener respaldo para sus propósitos políticos en detrimento del bienestar general, cuyo deterioro puede agravarse en los proyectos de mejoramiento en empleos, salud, educación, reducción de la pobreza, etc.
Las marchas y contramarchas de la cámara de origen y la cámara revisora con motivo del tratamiento del Presupuesto General de la Nación (PGN) 2016 pueden traer consecuencias no deseadas que obstaculicen la gobernabilidad y el destino de los recursos, aspectos éstos fundamentales vinculados al buen gobierno y progreso del país. No hacemos axiología acerca de las reclamaciones provenientes de una u otra cámara, pero cualquier lector podrá evaluar la conveniencia o no de los distintos requerimientos hechos a la legislatura.
Lamentamos como ciudadano y como liberal la decisión tomada por cierto número de correligionarios, por miembros de la bancada del Frente Guasu y Avanza País y por algunos prominentes colorados, cuyas ausencias imposibilitaron el quórum para tratar el veto al proyecto de ley sancionado que modifica el artículo 93 del Código Aeronáutico. La técnica de dejar sin quórum permitió, en esta ocasión, que los sindicatos de la Dinac se salgan con la suya «favoreciendo» a supuestos 1.200 pilotos paraguayos cuya decisión, sintetizando los pormenores, pretende desplazar a los pilotos extranjeros que comandan aeronaves que llegan al Paraguay.
Con alguna formación en Derecho Político y Constitucional, durante los 44 años de aprendizaje en la docencia, nos permitimos, sin jactancia, pero con cierta seguridad, expresar nuestro criterio sobre las alegaciones de inconstitucionalidad de los artículos 8 y 13 del Proyecto de Ley de Responsabilidad Fiscal que formularon algunos congresistas.
La modificación del artículo 56 de la Ley 1377/99, propuesta por el Poder Ejecutivo y sancionada por el Congreso con modificaciones, constituye una acertada y válida modificación que habilita la intervención de las Fuerzas Armadas de la Nación, sin estado de sitio, para combatir al EPP en las zonas territoriales en las que sus miembros han asesinado con premeditación y alevosía a inocentes mujeres, campesinos, policías, ganaderos, etc.
Con las ampliaciones presupuestarias hechas por la Bicameral, el desfinanciamiento del Presupuesto 2013 es superior a los 1.100 millones de dólares, suma que si se destinara a obras públicas valiosas, a la educación y a la salud, tendría una justificación válida.
Para evitar el tratamiento del proyecto de Ley 4629, que establece privilegios a favor de trabajadores de Acepar SA, senadores de la nación utilizaron una doble maniobra: primero haciendo uso de la Ley 2648/2005, que reglamenta entre otros, el artículo 209 de la Constitución, el cual, transcurrido el plazo estipulado, da sanción ficta al proyecto –mediante la facilidad de dejar sin quórum la sesión ordinaria del jueves 11 del mes actual– y, luego unida la premeditada omisión de la convocatoria a una extraordinaria del lunes 15. Gracias a esta doble estrategia de senadores se obtiene –mediante el proyecto de ley sancionado de hecho– que los trabajadores de Acepar SA, solamente con 20 años de servicios accedan a la jubilación, sin requerimiento de edad mínima para el efecto. Dicho proyecto de ley lesiona principios de igualdad y entroniza inicua discriminación con relación a las exigencias jubilatorias para los demás empleados: 25 años de servicio ininterrumpido, edad mínina 60 años, calculada la jubilación del promedio de los salarios de los 36 últimos meses (artículo 60 de la Ley 98/92).
La supuesta pretensión del expresidente Fernando Lugo Méndez, que fue removido de su cargo por mal desempeño de sus funciones, no tiene, de acuerdo con nuestra opinión –si es real el propósito–, asidero constitucional que le permita acceder a una reelección estando vigente el Art. 229 de la Constitución paraguaya, cuya modificación, vía enmienda o reforma es ineludible para superar el absoluto impedimento que está expresado claramente en la Ley Suprema.