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El resultado negativo obtenido es increíble, insólito y único en países donde existe real democracia. La decisión tomada, a más de contrariar preceptos, valores y principios contenidos en la Constitución paraguaya, tales como el artículo 46 que no establece discriminaciones, y regula, para todos los habitantes, la igualdad de derechos, que se corresponde con el inciso 4 del artículo 47 que exige al Estado garantizar, entre otros principios, la igualdad de oportunidades en los beneficios de los bienes materiales. También colige con el artículo 128 que establece la primacía del interés general sobre el de los particulares. Podría quizás, con menos urgencia, referirme a otras disposiciones tales como lo preceptuado en el artículo 176 de la CP.
La decisión tomada, mediante un ardid o recurso parlamentario, puede acarrear consecuencias muy graves para el crecimiento y desarrollo del país. No es menester conocer en profundidad la materia, pero sí estar imbuido de un real, sincero y demostrado amor a la patria. Es sabido que existen proyectos de líneas aéreas internacionales que desean venir a nuestro país por todas las ventajas que ofrecemos, tanto naturales, como la ubicación geográfica, climáticas y legales como la legislación público-privada. La incógnita por develarse, si así con generosidad puede denominarse, sería si todos los proyectos de crecimiento y desarrollo mediante un mayor empleo e ingreso de divisas por los distintos modos que habilitan a nuestro país como un centro de compañías aéreas extranjeras, será despejada a favor de nuestros pilotos compatriotas o en detrimento de ellos mismos, y ni qué decir del país por los gravísimos perjuicios económicos que podría soportar.
No entramos a discurrir sobre las motivaciones que determinaron la vigencia del artículo 93 del Código Aeronáutico. Muchas podrían ser las conjeturas que motivaron esa decisión contraria a los altos intereses del país, y que solo benefician, aparente y circunstancialmente, a los pilotos compatriotas. Esperemos que el efecto boomerang que se produzca no lesione a los propios «patriotas» que posibilitaron una medida contraria al crecimiento y al interés mayoritario del pueblo.
(*) Exsenador nacional, ex convencional constituyente.