Autonomía universitaria versus intervención

El concepto, alcance y caracterización de autonomía han sido explicados con el acierto y la claridad –propia del ius filósofo Prof. Dr. Daniel Mendonça– en la columna de este diario a cargo del nombrado.

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Me permito recordar alguna de sus atinadas reflexiones que explican distinguir «autonomía» de «soberanía». El segundo vocablo, en su concepto y alcance, corresponden exclusivamente al Estado y es, obviamente, muy superior a dichos aspectos de la autonomía que está supeditada a la soberanía estatal. El mismo autor comenta una sentencia de la Corte que dice: “El principio de la autonomía universitaria no puede ser invocado, de ningún modo, como fundamento de una supuesta intangibilidad de todo lo que ocurra en el ámbito universitario”. Son evidentes los hechos corruptos y negativos, que, lamentablemente, se dan en la mayoría de las facultades de la UNA, que desnaturalizan una tradición de manejo administrativo y académico ejemplar que dieron brillo, prestigio y alto decoro a la muy querida Universidad Nacional, que produjo brillantes intelectuales y académicos, muchos de ellos recordados internacionalmente, que honraron y honran con su saber y ética la docencia y el manejo, en su caso, de las facultades de las que provenían.

Hoy, gracias al esfuerzo y coraje de los estudiantes –con la sentencia, que se universalizó, “LA UNA NO SE CALLA”– se descubrieron manejos corruptos, en distintos niveles, de muchas facultades y del propio exrector de la Universidad. No es menester referirnos a la obvia superioridad de la atribución del Estado de intervenir, por medio del órgano competente, cualquier institución autónoma, si dentro de la misma son descubiertos manejos turbios, irregulares o viciosos en diversos ámbitos, de distintas facultades. La propia Constitución Paraguaya, que otorga autonomía a las Gobernaciones (art. 156), y a los Municipios (art. 166), instituye la intervención de ambas en el artículo 165 y, en el numeral 3 –asimilando la cuestión considerada–, que en lo pertinente, expresa: «por grave irregularidad en la ejecución del presupuesto o en la administración de sus bienes […]». Si se omitió establecer constitucionalmente la intervención de un órgano superior a la Universidad, a través de la ley formal N° 4995/2013, sancionada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo, la misma reglamenta y suple con absoluta legalidad y validez lo omitido, evitando que los propios participantes, directos o indirectos de las irregularidades comprobadas o a comprobarse, puedan oficiar de juez y parte al mismo tiempo. Además aplicando la interpretación analógica, no haría falta siquiera la vigencia de la ley Nº 4995/2013.

Cualquier intervención que no tenga fundada licitud y alcance resulta desdorosa y agraviante como la que soportamos cuando, entonces, fuimos universitarios y víctimas de la intervención, que se utilizó para destituir a docentes, maestros del saber y comportamiento ético, que no eran afectos al régimen autoritario imperante, con permanentes apresamientos de estudiantes y hasta expulsiones de la Facultad de Derecho; sin embargo, cuando la intervención persigue sanear irregularidades y corrupciones que son de dominio público y notorio y por un tiempo limitado, y más aún si quien oficia de interventor designado reúne las condiciones valiosas, éticas y profesionales, conocidas y reconocidas por todos. En resumen no puede sostenerse que la autonomía habilite un blindaje de impunidad para la comisión de delitos.

Para finalizar prestamos argumentos expuestos por el ius filósofo Prof. Dr. Juan Carlos Mendonça en su libro “La interpretación literal en el Derecho”, en el capítulo “Interpretación y Falacias” y enumera, siguiendo reflexiones de Irving M. Copi, que me permito reproducir in extenso -en lo pertinente, según mi criterio–, el “Argumento ad populum”, que integra las “Falacias de atinencia” y transcribo literalmente: «Bajo una de sus formas consiste en un llamado emocional al auditorio para que acepte un enunciado que no es la conclusión de un razonamiento lógico válido. El objeto es provocar en el auditorio sentimientos favorables a la adopción del punto de vista del hablante. Bajo otra de sus formas trata de motivar determinada reacción por parte del auditorio, mediante el empleo de una argumentación elaborada con contenido puramente psicológico. También tiene por objeto provocar una actitud emocional a favor o en contra de un enunciado que no es la conclusión de un razonamiento lógicamente válido».

En consecuencia, evitemos caer en la Falacia ad populum, tanto los valientes estudiantes universitarios luchadores a favor de la causa de la libertad, de la democracia y el saneamiento de nuestra histórica y querida Universidad, como por quienes hemos apoyado y apoyamos la lucha universitaria plena de principios y valores. Que nuestra sensatez evite desnaturalizar, sin desearlo, los auténticos presupuestos que fundamentan el saneamiento de nuestra, hoy, desgraciadamente, corrompida y desnaturalizada, en buena parte, Universidad Nacional.

(*) Exconvencional constituyente, exsenador nacional.

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