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Si esta ventana de admisión –inválida e impropia– habilitase la reelección, podría darse el caso de un presidente que, un año antes de fenecer su mandato, renuncia y se le acepta, pueda pretender ser reelecto de nuevo como presidente. Cualquier situación como alguna de las anotadas dejaría como letra muerta lo dispuesto en la Constitución al respecto de la reelección. Además, si se aplicara esa errónea interpretación, cualquier otra prohibición similar terminante y absoluta de la Ley Suprema, podría servir como ejemplo y precedente para contrariarla y agraviarla.
Solo a modo de ejemplo absurdo similar, podríamos suponer que un juez, magistrado, que tiene ganada su inamovilidad hasta los 75 años y renuncia 5 años antes del vencimiento de su mandato, ¿podrá pretender al alcanzar 75 años postularse en el Consejo de la Magistratura para ser designado después como juez? La respuesta obvia ante este absurdo podría asimilarse a la pretensión de un expresidente que no terminó su mandato por remoción o renuncia. NO PUEDE tan siquiera intentar postularse y menos, obviamente, ser reelecto.
Este insólito propósito podría interpretarse quizá como un mañoso interés político de propaganda mediática para obtener impropios dividendos y argumentos para su empleo, respectivamente, en aquende y allende nuestras fronteras.
En resumen, haber asumido la presidencia y dejado el cargo por remoción o renuncia no excluye al expresidente de la prohibición de reelección establecida claramente en el artículo 229 de la Constitución paraguaya vigente.