Consecuencias impredecibles de las ampliaciones presupuestarias

Hace algunos años escribimos sobre los perjuicios que ocasionan las ampliaciones presupuestarias –provenientes en la mayoría de los casos del Congreso– estimuladas, no pocas veces, por intereses prebendarios, populistas o electoralistas, que malogran las reales e imperiosas necesidades de nuestro pueblo, que requiere que los recursos previstos en el proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación (PGN) sean empleados con racionalidad, justicia y rigor favorable a los intereses del país. Para tal efecto, muchos países, entre los que se encuentran Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Panamá, Uruguay, etc., establecen en su constitución la modalidad de conferir, en forma exclusiva, la capacidad y responsabilidad de la iniciativa de las ampliaciones presupuestarias al poder administrador que, por su propia naturaleza y competencia, es el encargado de recaudar y distribuir los ingresos presumiendo –idealmente– para satisfacer las necesidades más importantes e impostergables del país.

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Esta modalidad requiere del poder administrador el cumplimiento de necesidades urgentes, pero rigurosamente condicionadas: a) con la exigencia de acompañar obligatoria y detalladamente la fuente de los recursos, su origen y su destino, b) que el Congreso estudie la propuesta y la apruebe o rechace por una mayoría calificada, que permite la diversidad participativa de miembros pertenecientes a partidos y movimientos con representación parlamentaria. Esta modalidad implica, tanto atribuir al órgano que, por su estructura propia, conoce tanto el monto de las recaudaciones estimadas como la determinación de su inversión racional y conveniente para el país, si así lo consideran los legisladores. Este procedimiento evitaría que los parlamentarios sean objeto de apremios o exigencias populistas o electoralistas, que pueden corromper y postergar las reales y urgentes necesidades de la nación, referentes a la salud, la educación, el empleo, la pobreza y la seguridad. En esta secuencia axiológica se destaca lo más prioritario porque se trata de proteger la vida y la salud de las personas, base fundamental del resto de los demás intereses. Ningún pueblo enfermo o disminuido notoriamente en su salud puede cooperar con éxito en el mejoramiento de las demás necesidades.

La modalidad de atribuir al poder administrador la exclusiva iniciativa de las ampliaciones, repetimos, está consagrada en la Ley Suprema de diversos países. Nosotros no necesitamos reformar la Constitución para incorporar ese procedimiento en el proyecto de ley del PGN, dado que siendo como es un proyecto, permite establecer en la ley resultante dicha modalidad, porque en el Art. 216 de la Constitución no existe disposición alguna referida a las ampliaciones. Esta atribución fue creada por ley y, en consecuencia, puede modificarse por la misma vía.

Dar curso a esta propuesta o a otra cualquiera que facilite limitar las ampliaciones en los términos establecidos traerá beneficios económicos que puedan emplearse para afrontar las necesidades urgentes en salud, educación, seguridad, empleo, etc..

Vale la pena preguntarse si el déficit del gasto social tiene como causa, entre otras, las ampliaciones presupuestarias traspasadas de intereses políticos bastardos, contrarios a las perentorias e impostergables necesidades de la nación ya mencionadas.

(*) Exsenador nacional, exconvencional constituyente.

jrcc@boller.com.py

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