En los artículos presentados como ideas para una reforma constitucional hemos enfatizado en la necesidad de que el Poder Judicial se desprenda de la administración de determinadas instituciones como ser los Registros Públicos, el Registro de Señales, el Registro del Automotor, entre otras.
En la entrega anterior del Poder Judicial nos referimos a la integración de la Corte Suprema de Justicia y la necesidad de implementar un Tribunal Constitucional. Anunciamos para las presentes líneas un tema especialmente difícil, dentro del cual se puede encontrar las más variadas opiniones.
En las entregas anteriores hemos referido lo que significa el proceso de reforma de la Constitución, sus dificultades de principio y los supuestos genéricos que motivan el siempre delicado camino de reestudiar las reglas de convivencia político social de una nación.
En la Constitución Política Nacional de 1992 una reforma a su texto puede conseguirse por dos vías. Una primera vía consiste en la reforma propiamente tal (Artículo 289 de la Carta Magna), proceso que puede ser iniciado a requerimiento del veinticinco por ciento de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, el Presidente de la República o treinta mil electores, en petición firmada.