Razones para la reforma de la Constitución

En la Constitución Política Nacional de 1992 una reforma a su texto puede conseguirse por dos vías. Una primera vía consiste en la reforma propiamente tal (Artículo 289 de la Carta Magna), proceso que puede ser iniciado a requerimiento del veinticinco por ciento de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, el Presidente de la República o treinta mil electores, en petición firmada.

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La declaración de la necesidad de la reforma solo será aprobada por mayoría absoluta de dos tercios de los miembros de cada Cámara del Congreso. Declarada esta necesidad deberá elegirse por voto popular una asamblea constituyente que se avocará al estudio de las reformas a la Constitución, para crear lo que el propio texto constitucional llama una “nueva” Constitución.

La segunda vía es la llamada enmienda constitucional (art. 290), proceso que se comenzará nuevamente a iniciativa de la cuarta parte de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, del Presidente de la República o de treinta mil electores, en petición firmada. El texto íntegro de la enmienda deberá ser aprobado por mayoría absoluta en la Cámara de origen. Aprobado el mismo, se requerirá igual tratamiento en la Cámara revisora. Aprobada la enmienda por ambas Cámaras del Congreso, se convoca a un referéndum. Si el resultado de este es afirmativo, la enmienda quedará sancionada y promulgada, incorporándose al texto institucional. La enmienda está limitada a ciertas materias, pues no puede recurrirse a ella, sino que solo a la reforma, en las materias más relevantes de la organización del poder público y su ejercicio. Es así que no se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos o las atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado y respecto de las disposiciones de los Capítulos I, II, III y IV del Título II de la Parte I de la Constitución Nacional.

Lo anterior significa que para cambiar la Constitución en la mayoría de las instituciones más relevantes es necesario convocar a la asamblea constituyente, y en principio una vez convocada esta asamblea, ella puede reestudiar toda la Constitución y reformar todos los aspectos en que existan las mayorías requeridas. Como veremos más adelante, pudiera surgir la duda respecto de si es posible convocar una asamblea constituyente limitada solo a reformar aspectos específicos de la Constitución.

Los procesos de cambio de una Constitución.

Experiencias y lecciones de la historia constitucional

Antes de entrar a discutir si nuestra Carta Fundamental debe o no ser reformada y cuán profunda han de ser esas reformas, me parece oportuno puntualizar en un aspecto que es básico para poder luego discutir los alcance de afrontar un proceso de cambio de una Constitución.

Se trata de aclarar cuándo y por qué una Constitución termina por ser reformada o derechamente reemplazada por otra; en términos más simples y directos, es muy importante saber cuál es la motivación del crítico que exige el cambio constitucional. Esto es muy importante, pues varios de los círculos de opinión y partidos políticos dicen estar de acuerdo en modificar la Constitución, pero pocos nos explican por qué quieren esa modificación y cuán profundos han de ser los cambios.

La historia constitucional nos ilustra que siempre que se quiera reformar o enmendar una Constitución (de la antigüedad o base ideológica que se trate) se partirá de una discusión política, porque las cuestiones constitucionales de un país son problemas de poder y problemas jurídicos. Es decir, no debemos caer en la tentación de que el equilibrio del poder y la solución jurídica de un país mejor nos lleven a uno u otro extremo, debemos entender a la reforma como el evento histórico-jurídico-político de mayor relevancia para las políticas públicas y estado en que un país debe desarrollarse.

El diseño del modelo constitucional es una decisión primeramente política, solo con base en ese acuerdo previo los juristas podrán entregarse al diseño de las normas que mejor reflejen los acuerdos políticos alcanzados. Estas exigencias de acuerdos políticos sociales sólidos como sustento indispensable para diseñar un nuevo texto constitucional, en un ambiente democrático donde nadie debe imponer su sola voluntad, son la mayor tarea calificada por muchos de difícil y titánica, pero es la responsable de dar y establecer los parámetros ideológicos, políticos y que direccionarán a la nación en la forma del ejercicio del poder, de los derechos de las obligaciones, de la tutela jurisdiccional efectiva y de definir la importancia de la dignidad humana y las instituciones.

La discusión jurídica acompañará la decisión política procurando la redacción más perfecta de las reglas o principios acordados.

Con base en lo expresado es que queda demostrado cuán importante es saber y escuchar las razones en las cuales se inspiran quienes reclaman un nuevo modelo constitucional; la discusión previa nos permitirá en gran parte anticipar qué tan difícil será llegar a los acuerdos que permitan sacar adelante una Constitución reformada o incluso darnos cuenta de que si las diferencias son tan grandes e insalvables, no sea prudente intentar un cambio constitucional.

(*) Ministro de la Corte y profesor emérito de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”.

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