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Les hemos dado a nuestras reflexiones un contenido bien práctico. Enunciamos cada problema que hemos detectado y confirmado en dos años de nuestro equipo de trabajo y ofrecemos una posible solución, lo más económica y de aplicación rápida:
I. - Primer Problema: EXCESIVA DEMORA EN CAUSAS DE MENOR CUANTÍA E IMPORTANCIA JURÍDICA QUE CREAN UNA INNECESARIA IMAGEN DE INEFICIENCIA DEL PODER JUDICIAL.
Solución Propuesta: La mayoría de las causas que afectan a la gente en sus negocios y actividades cotidianas son de menor cuantía y muchas veces fácilmente solucionables por vías procesales concentradas.
1.- La ampliación de las competencias actuales de jueces de Paz absorbiendo está a la Justicia Letrada mediante el aumento de las cuantías que fijan su competencia. (Proyecto de ley presentado y en actual tramitación ante el Congreso Nacional).
Se utiliza la misma infraestructura actual, mejorándola de acuerdo a los planes en curso, de manera que las necesidades de presupuesto no aumentan exponencialmente.
Implementación de jueces de Paz itinerantes para lugares aislados de poca población que no tienen acceso a la justicia con facilidad.
Aumento de los montos de cuantía de los tribunales inferiores.
2.- La implementación de sistemas de optimización de actuales audiencias conforme al plan piloto aplicado en algunos turnos de los juzgados civiles de Asunción. Se trata de que la audiencia previa de conciliación sea aprovechada por el juez para ordenar junto a las partes el curso del proceso, fijando plazos de manera de que las partes, si están de acuerdo, tengan la posibilidad de acordar un calendario rápido para la solución del conflicto judicial.
3.- La digitalización e informatización de los tribunales lo que produce exceso de consultas personales colapsando las secretarías del tribunal. Este programa está en actual curso en fase de diseño de bases de datos que se pretende incorporar como plan piloto en los próximos meses.
II.- Segundo Problema: Competencia amplia de la Corte Suprema de Justicia. Prácticamente todo juicio por menor que sea llega a resolución de la Corte. La Corte ha perdido su rol fundamental de uniformar la jurisprudencia en torno a problemas de interpretación de normas que sean constantes.
Soluciones propuestas:
1.- Creación de un Tribunal Constitucional. Como ya se explicó en las entregas anteriores, es imprescindible la creación de un Tribunal Constitucional, para evitar que bajo apariencia de inconstitucionalidad todo juicio pretenda ser llevado a conocimiento de la Corte Suprema. El sistema actual de la “acción de inconstitucionalidad” se ha convertido en los hechos en un “pseudo” recurso ordinario con graves consecuencias para el retraso de la justicia.
2.- La falta de una vía restringida, como el recurso extraordinario de casación, para llevar a la Corte el conocimiento de asuntos civiles relevantes ha generalizado el uso de la acción de inconstitucionalidad en una verdadera tercera instancia general a la que se accede con un recurso que tiene mínimas formalidades y que al no referirse a la correcta aplicación del derecho en los casos, sino que a la violación solo de la norma constitucional general del debido proceso, hace imposible la creación de una jurisprudencia uniforme en materia civil que forme criterios los más estables posibles sobre la aplicación de las normas conflictivas del sistema civil.
III. La crisis de la justicia contenciosa administrativa. Falta notable en el número de jueces que produce una alta tasa de mora judicial.
Soluciones propuestas:
En este sentido sabemos que resultará difícil contar con el presupuesto necesario para efectuar una reforma de fondo que permita ampliar en número de tribunales y pasar a formas más tecnológicas en el manejo de la información. Mucho se ha hecho en estos años en lo que a modernización se refiere, pero este es un proceso lento y que requiere de grandes cantidades de recursos de los que solo se puede disponer paulatinamente. De esta forma creemos que hay algunas medidas de costos mucho más moderadas que podrán implementarse a corto plazo para responder al problema de la morosidad judicial.
1.- En primer lugar es necesario que una enmienda constitucional aclare exactamente cuál es el rol de la Contraloría General de la República, liberando a los actual Tribunales de Cuentas de las labores de contralor de cuentas, para pasar a dedicarse exclusivamente a su rol natural, cual es el ser Tribunales Contencioso-Administrativos destinados a conocer las demandas de los particulares contra el Estado y sus actos.
2.- En segundo término se debe con urgencia implementar nuevos tribunales de cuentas. En apelación se requieren al menos un Tribunal en Asunción con carácter de órgano de segunda instancia, que podría denominarse Tribunal Superior de Cuentas, compuesto de tres salas para descongestionar la enorme morosidad judicial en esa área. Igualmente se requiere la creación de Juzgados de Cuentas de primera instancia, al menos uno por cada circunscripción judicial del país.
IV. Cuarto Problema: Falta de una jurisdicción integral de familia.
Solución propuesta: La realidad muestra que los actuales Tribunales de la Niñez y Adolescencia tienen la capacidad instalada y sin uso para absorber también las causas de divorcios discutidos, estas son apenas 80 ingresos mensuales más, pero distraen a los jueces civiles de sus reales funciones, siendo más propios de tribunales que entiendan adecuadamente el conflicto familiar. Al ser tan pocos ingresos no afectará en nada a estos juzgados, pero será muy relevante para los usuarios del sistema que sus casos sean tratados en tribunales que entienden el conflicto humano y no en tribunales puramente patrimoniales. Cuando en su día y hora fueron creados los Tribunales de la Niñez y la
Adolescencia en cumplimiento de las exigencias internacionales de protección a la menor edad, algunas competencias relacionadas íntimamente al problema de la niñez quedaron aun en el fuero puramente civil, en particular las cuestiones relacionadas al divorcio, separación de hecho de los padres y existencia de matrimonios aparentes. Lo mismo sucedió con la violencia doméstica en cuanto a su apelación, que quedó en competencia de Juzgados Civiles de Primera Instancia, lo que no tiene sentido alguno.
La doctrina actual sobre las cuestiones de la niñez contempla la protección de la menor edad dentro de la familia como un fenómeno integral, de forma que está sometida a principios propios que se han independizado de los principios puramente civiles de contenido más patrimonial.
Por lo anterior se considera necesario crear un fuero general de la familia con facultades de enfrentar los problemas de la familia en su conjunto siempre en la perspectiva del bienestar de los hijos, pero considerado como un fenómeno integral conocido como la ruptura de la vida familiar.
Se busca igualmente un efecto adicional, cual es seguir en el camino de descomprimir los tribunales de justicia civil patrimonial de cuestiones que no tienen relación con su competencia natural.
Es por ello que los actuales tribunales de la niñez y adolescencia deben convertirse en TRIBUNALES DE FAMILIA, con competencia en: Toda la actual competencia de los Tribunales de Niñez y Adolescencia, regulación de la separación de hecho de los cónyuges, regulación de toda clase de juicios de alimentos entre parientes, juicios de divorcio, disolución y liquidación de la comunidad conyugal, juicios en que se pretende en reconocimiento de uniones de hecho y matrimonio aparente, toda clase de juicios de filiación y reconocimiento de estado, apelación de la violencia doméstica.
V. La actual función de secretarios y actuarios judiciales, grandes coadyudantes del juez, sin respaldo legal y muy mal remunerados.
Solución Propuesta: Creación de los secretarios instructores del proceso. Se convierten los actuales secretarios –que en verdad cumplen funciones administrativas– en verdaderos colaboradores jurisdiccionales, pues a su cargo quedan todas las providencias de mero trámite, que son firmadas solo por él. El juez interviene para dictar A.I. y sentencias definitivas. Existe un proyecto de ley con media sanción en el Congreso Nacional.
VI. El colapso de los Registros Públicos. La Corte no puede asumir funciones que no son naturales.
Solución Propuesta: Reglamentar la independencia de los Registros Públicos de forma que tengan su propia estructura legal administrativa propia, aun cuando la Corte conserve el control disciplinario y de auditoría (modelo chileno). Se trata de la creación de la Dirección Nacional del Registro de Propiedades y la Dirección Nacional del Registro Automotor, con su propia ley orgánica y respecto de los cuales la Corte Suprema de Justicia solo conserva el control disciplinario.
VII. Necesidad de fomentar con mucha fuerza los medios alternativos de solución de conflictos.
En nuestra experiencia hemos conocido tres modelos exitosos:
1.- Facilitadores Judiciales, en plena y exitosa aplicación en Paraguay.
2.- La mediación a cargo de mediadores entrenados por el Poder Judicial como fase previa obligatoria antes de litigar.
3.- La justicia restaurativa como sistema de justicia comunitaria para disputas entre vecinos de una comunidad.