23 de noviembre de 2024
El Artículo 320 del Código del Trabajo expresa lo siguiente: “En caso de demanda sobre violación de la estabilidad sindical, el juez ordenará como medida cautelar la reposición inmediata del dirigente en su lugar de trabajo anterior, o el restablecimiento de las condiciones modificadas, en el plazo de cuarenta y ocho horas” (negritas son nuestras).