El juez Barboza actuó sin considerar leyes laborales

El Artículo 320 del Código del Trabajo expresa lo siguiente: “En caso de demanda sobre violación de la estabilidad sindical, el juez ordenará como medida cautelar la reposición inmediata del dirigente en su lugar de trabajo anterior, o el restablecimiento de las condiciones modificadas, en el plazo de cuarenta y ocho horas” (negritas son nuestras).

Cargando...

Al decretar la medida cautelar de reintegro, el juez Barboza dejó de lado el informe del Ministerio de Trabajo, que es un elemento clave para determinar si procede o no la medida cautelar solicitada.

El juez Barboza otorgó la medida cautelar y ordenó el reintegro de un trabajador que no tiene estabilidad sindical, según informe del Ministerio del Trabajo.

La denuncia realizada por la EBY, ante el Jurado de Magistrados, es por mal desempeño de funciones, ignorancia de la ley y parcialidad manifiesta contra el titular del juzgado en lo laboral del sexto turno.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...