Es pertinente destacar aquí que la Corte, en ejercicio de la jurisdicción contenciosa, no se ha limitado simplemente a declarar la responsabilidad internacional del Estado Paraguayo, sino que ha incluido en la sentencia condiciones interpretativas de la Convención Americana DH y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, e incluso ha dispuesto órdenes que obligatoriamente deben ser cumplidos por el Estado responsable.
El comentario a estas reglas remarca, que es necesaria para los operadores no sólo una formación en derecho, sino también, aunque de forma mínima en psicología, sociología, criminología y ciencias del comportamiento humano. Esto en buena medida fortalece las capacidades de los funcionarios para lograr una aplicación idónea de la justicia.