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1- Introducción
El principio de especialidad que enmarca el proceso penal del adolescente, es en reconocimiento de que la adolescencia es la etapa de la vida en la que la persona se encuentra en plena evolución intelectual, emocional y moral, sin haber culminado el proceso integral de formación para la vida adulta, lo que confiere el otorgamiento de cuidados, asistencias y protecciones especiales.
Esa especial protección, se basa fundamentalmente en la mayor vulnerabilidad que presenta por su condición de persona en desarrollo.
En este mismo sentido se ha expresado la Corte IDH al indicar: “…tal como se señalara en las discusiones de la Convención sobre los Derechos del Niño, es importante destacar que los niños poseen los derechos que corresponden a todos los seres humanos –menores y adultos– y tienen además derechos especiales derivados de su condición, a los que corresponden deberes específicos de la familia, la sociedad y el Estado…”.
El concepto de especialización implica:
a- Que los órganos judiciales (jueces, fiscales, defensores públicos o privados) como componentes de la policía nacional, equipos interdisciplinarios y demás operadores se encuentren capacitados y tengan competencia específica para actuar cuando los delitos son cometidos por adolescentes.
b- Que los procedimientos se adapten a las necesidades de los adolescentes, previendo incluso estándares más exigentes en comparación con los vigentes para las personas mayores de edad.
c- Que las autoridades administrativas que integran el sistema de protección y los establecimientos de ejecución de las sanciones sean especializados, es decir, diferenciados de los destinados a la población adulta.
d- Que las sanciones penales y las medidas alternativas al proceso penal sean diferentes de las del régimen penal ordinario.
2-Marco normativo
2.1 Esta indiscutible necesidad, se sustenta en varios preceptos jurídicos contenidos no sólo en nuestra Constitución Nacional sino en normas jurídicas internacionales de protección de los derechos humanos sobre la materia.
Así podemos mencionar como antecedente, la Declaración de los Derechos del Niño que surgió en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas que proclama: “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.
La importancia que reviste esta Declaración estriba entre otras cosas, en que ha servido de base para la adopción de los posteriores documentos internacionales en materia de protección de los derechos del niño. Así, en desarrollo de esa primera Declaración, la Asamblea General adopta en 1989 la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
El principal aporte de esta Convención, para una verdadera protección integral de las personas menores de edad, es la imposición del principio de especialidad que debe signar el sistema penal de la adolescencia al prescribir: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes…” (Art. 40.3)
Esta norma además de introducir una filosofía garantista y proteccionista, ha planteado la necesidad de que el sistema de justicia penal de la adolescencia sea especializado y separado del sistema penal de adultos, teniendo como principio rector el interés superior del niño al señalar: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño…” (Art. 3.1)
Como se podrá advertir, la especialidad que rige en esta materia, va más allá de tan solo normas específicas, sino que además es comprensiva en cuanto a procedimientos, juzgados y tribunales diferenciados de los previstos en el sistema de justicia penal de adultos, e instituciones concretas para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber transgredido esas normas.
En este punto merece especial atención, la Observación General Nº 10 del Comité de los Derechos del Niño que establece: “el sistema amplio de justicia de niños y adolescentes requiere además la implementación de unidades especializadas en la policía, la judicatura, el sistema judicial y la fiscalía, además la disponibilidad de defensores especializados u otros representantes encargados de prestar al menor asistencia jurídica u otra asistencia adecuada…”. (Párr. 92/93)
El Comité destaca que es condición clave para una efectiva implementación de las garantías, la especialización de los operadores involucrados en la administración de la justicia penal juvenil. Consecuentemente es importante el entrenamiento y capacitación de los profesionales que intervienen en todo el proceso.
En otras palabras indica que la especialización implica dos elementos: en primer lugar, el establecimiento de la especialidad de todos los operadores involucrados con adolescentes en conflicto con la ley, vale decir, de órganos especiales en los tribunales, órganos de ejecución, fiscalías, defensorías y de unidades especiales en los componentes de la policía nacional.
En segundo término, que dichos actores sean, a su vez, especializados en los aspectos normativos, físicos, psicológicos, de salud mental, sociales y, particularmente en las necesidades especiales de los adolescentes.
2.2 En igual línea, la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), ratificada por Ley Nº 1/89, en su afán proteccionista, impone la necesidad de que los adolescentes en infracción deben ser llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible para su tratamiento. (Art. 5.5)
2.3 La doctrina de la Protección Integral impulsada por la Convención en materia penal de la adolescencia, se complementa con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores (Reglas de Beijing) que recomiendan:
- en cada jurisdicción nacional se procurará promulgar un conjunto de leyes, normas y disposiciones aplicables específicamente a los menores delincuentes, así como a los órganos e instituciones encargados de las funciones de administración de la justicia de menores, conjunto que tendrá por objeto:
a) Responder a las diversas necesidades de los menores delincuentes, y al mismo tiempo proteger sus derechos básicos;
b) Satisfacer las necesidades de la sociedad; (R. 2.3)
Estas reglas contribuyen a fortalecer los argumentos de la exigencia de un sistema de responsabilidad penal del adolescente, quien debe ser tratado en forma diferente a un adulto.
Además dispone que habida cuenta de las diversas necesidades especiales de los menores, así como de la diversidad de medidas disponibles, se facultará un margen suficiente para el ejercicio de facultades discrecionales en las diferentes etapas de los juicios y en los distintos niveles de la administración de justicia de menores, incluidos los de investigación, procesamiento, sentencia y de las medidas complementarias de las decisiones. (R. 6)
- los que ejerzan dichas facultades deberán estar especialmente preparados o capacitados para hacerlo juiciosamente y en consonancia con sus respectivas funciones y mandatos (R. 6.3)
- para garantizar la adquisición y el mantenimiento de la competencia profesional necesaria a todo el personal que se ocupa de casos de menores, se impartirá enseñanza profesional, cursos de capacitación durante el servicio y cursos de repaso, y se emplearán otros sistemas adecuados de instrucción. (R. 22.1)
- el personal encargado de administrar la justicia de menores responderá a las diversas características de los menores que entran en contacto con dicho sistema. Se procurará garantizar una representación equitativa de mujeres y de minorías en los organismos de justicia de menores (R. 22.2). (Continuará)
* Camarista de la Niñez y Adolescencia