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8- Conclusión
Si desde fines del siglo pasado el mundo entendió que la problemática de la infancia debía ser contenida en un ámbito judicial especial, en nuestro ordenamiento esta especialidad se encuentra positivizada en el Código de la Niñez y la Adolescencia, que crea la denominada jurisdicción especializada integrada por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales, juzgados, así como equipo técnico, que entenderá en todas las cuestiones relacionadas con los derechos del niño y del adolescente.
A tal efecto, en cada circunscripción judicial se están creando tribunales y juzgados especializados y sus correspondientes equipos interdisciplinarios, siendo imprescindible contar con jueces de ejecución de especialización análoga a la exigida en el artículo 225 para resolver todas las vicisitudes que puedan surgir durante la ejecución de la medida.
En palabras de Germán Bidart Campos “han de saber cómo se imparte justicia cuando están comprometidos los derechos de un adolescente”.
En virtud a que nuestra Carta Magna reza en su artículo 46 que todas las personas son iguales ante la ley, la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas de 1948, establece también la igualdad ante la ley, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala expresamente que todas las personas son iguales ante los tribunales y las Cortes de justicia, consagrando la igualdad de trato para todos; no contar con Juzgados de ejecución especializados para la vigilancia de las medidas aplicadas, en el fuero penal de la adolescencia, coloca a estos en situación de desigualdad por su condición de seres humanos en formación y evolución hacia la adultez, que requiere de atención especial prevaleciendo su carácter pedagógico.
Esta necesidad es importante para que no pasemos por alto o la descuidemos.
Los derechos del adolescente merecen la atención que proclaman los instrumentos nacionales e internacionales que propugnan un modelo de justicia altamente especializado tanto en lo relativo al aspecto sustantivo, adjetivo, como en lo tocante a los operadores jurisdiccionales implicados, por ello consideramos que el artículo 226 del Código de la Niñez y la Adolescencia es una norma desafortunada e inconstitucional, si la interpretamos de conformidad con el plexo normativo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos que exigen operadores especializados, en aras de una completa especialización del sistema.
Por ello se hace imprescindible insistir en la especialización de los jueces encargados de velar por el cumplimiento de las sanciones, que se inicia desde que la sentencia condenatoria impuesta adquiere firmeza, para cumplir con los principios de especialidad que hace a la existencia del debido proceso.
Estas consideraciones, lejos de suponer una aspiración caprichosa, procuran evitar que las directrices y mandatos de los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a nuestro derecho positivo no queden en el papel, de otro modo es la propia norma –artículo 226 del Código de la Niñez y la Adolescencia– la que está en conflicto con los adolescentes en el régimen penal.
Obs. Nota de conclusión de la serie de notas sobre este tema escrito por la camarista de la Niñez y Adolescencia
Bibliografía
Código de la Niñez y la Adolescencia.
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Ley 57/90.
Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Ley 1/89.
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores (Reglas de Beijing).
Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad.
Las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad).
100 Reglas de Brasilia, ratificadas por Acordada Nº 733/2010. Corte Suprema de Justicia.
La ley modelo sobre justicia de menores, de las Naciones Unidas.
Corte IDH, Opinión Consultiva N° 17/2002. Condición jurídica y derechos del niño.
Declaración de los Derechos del Niño. Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución Nº 1386 del 20 de noviembre de 1959.
Publicación oficial de las conclusiones del Seminario Internacional: Justicia juvenil en los países del Cono Sur del Grupo Andino. Revista Foro. Año I. Nº 1, junio del 2000. Buenos Aires, Argentina.
Observaciones finales del Comité de Derechos del Niño.
Corte IDH. Caso “Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay”. Sentencia del 2 de setiembre de 2004.
Corte IDH. Caso Castillo Petruzzi y otros s/ cumplimiento de sentencia, 17 de noviembre de 1999.
Corte IDH. Caso Baena Ricardo vs. Panamá, sentencia de 2 de febrero de 2001, párr. 98.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.