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A su vez establece que se adoptarán disposiciones adecuadas para la ejecución de las órdenes que dicte la autoridad competente, y que se mencionan en la regla 14.11, por esa misma autoridad o por otra distinta si las circunstancias así lo exigen (R. 23.1)
Significa que, en cuanto al órgano, da la posibilidad de que se deje el control en la misma autoridad que dictó la sentencia o que se le atribuya a otro órgano esta función en especial.
En cuanto al contenido del control, las mismas reglas expresan que dichas disposiciones incluirán la facultad a la autoridad competente para modificar dichas órdenes periódicamente según estime pertinente, a condición de que la modificación se efectúe en consonancia con los principios enunciados en las presentes reglas.
2.4 En el mismo sentido las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, establecen que la protección de los derechos individuales de los menores en lo que respecta especialmente a la legalidad de la ejecución de las medidas será garantizada por la autoridad judicial competente.
De esta directriz se desprende necesariamente que el juez debe ser especializado, amén de una capacitación adecuada, especifica en la materia. Su formación solo será adecuada cuando tenga conocimientos sobre los contenidos de la Doctrina de la Protección Integral que van más allá de lo estrictamente jurídico.
2.5 Las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) aconsejan que:
Los gobiernos deberán promulgar y aplicar leyes y procedimientos especiales para fomentar y proteger los derechos y el bienestar de todos los jóvenes. (R. 52)
- deberá capacitarse al personal de ambos sexos encargado de hacer cumplir la ley y de otras funciones pertinentes para que pueda atender a las necesidades especiales de los jóvenes; ese personal deberá estar al corriente de los programas y posibilidades de Remisión a otros servicios, y recurrir a ellos en la medida de lo posible con el fin de sustraer a los jóvenes al sistema de justicia penal (R. 58)
2.6 Reglas de Brasilia
Corresponde resaltar la importancia de las 100 Reglas de Brasilia que ponen el acento en garantizar una verdadera justicia diferenciada a favor de los grupos en situación de vulnerabilidad, en este caso los adolescentes.
Estas Reglas constituyen una declaración efectiva de la Cumbre Judicial Iberoamericana, que engloba conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyo que permitan a las personas en condición de vulnerabilidad el pleno goce de los servicios del sistema judicial para la defensa efectiva de sus derechos, pues poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de sus derechos.
En esa inteligencia y para dar respuesta efectiva aconseja adoptar medidas, al señalar:
Se adoptarán medidas destinadas a la especialización de los profesionales, operadores y servidores del sistema judicial para la atención de las personas en condición de vulnerabilidad.
En las materias en que se requiera, es conveniente la atribución de los asuntos a órganos especializados del sistema judicial. (R.40)
Para garantizar el servicio se debe fomentar la capacitación de todos los que intervengan en la resolución del conflicto. (R44)
La capacitación es fundamental no solamente para el conocimiento sobre los derechos especiales de los adolescentes, sino también para la sensibilización con respecto a los problemas particulares que se presentan con respecto a los mismos y sus necesidades.
En síntesis, la especialización de los operadores adquiere especial relevancia para un trato adecuado a las circunstancias singulares de esta franja etaria, caso contrario estas Reglas se convertirán en declaración pírricas.
El trato adecuado implica, entre otras cosas, la utilización de un lenguaje simple y comprensible para el adolescente.
Se deben evitar expresiones intimidatorias, sin perjuicio de las ocasiones en que resulte necesario el uso de expresiones conminatorias.
El magistrado especializado, en este régimen, tiene la responsabilidad de hacer comprensible lo que sucede en el proceso y las consecuencias del mismo, por lo tanto, debe expresarse de un modo tal que el adolescente comprenda por si mismo aquello que lo afecte en sus derechos para así poder defenderse adecuadamente.
También en las resoluciones judiciales debe emplear términos y construcciones sintácticas sencillas, con lenguaje inclusivo y respetuoso de los derechos humanos del adolescente, sin perjuicio de su rigor técnico.
Se recomienda la elaboración de oraciones cortas, claras que no solo sea entendido por las partes procesales, sino por toda la ciudadanía, que a través de ella se adquieran conocimientos en derecho y que la misma goce de legitimidad.
3. Foros y Seminarios
3.1 En el Seminario Internacional: Justicia juvenil en los países del Cono sur del grupo andino, se concluyó que la especialización de los órganos del sistema de justicia penal juvenil debe comprender a todos sus actores. En este sentido se deben desarrollar procesos permanentes y sistemáticos de formación, que permitan la asimilación y producción de conocimientos, para dotar a todos los operadores del sistema de un contenido fundamental.
Se destacan como estrategias:
a) Actividades de integración de todos los operadores
b) Actividades específicas para operadores especializados
c) Actividades específicas para nuevos funcionarios
d) Actividades de capacitación en servicio.
3.2 Asimismo en el Foro del Aula Iberoamericana sobre jurisdicción de la infancia y adolescencia, celebrado en Cartagena de Indias (Colombia, 2004) existió consenso entre los expertos que el sistema penal juvenil, en su aspecto sustantivo, procesal y de ejecución se diferencia del derecho penal de adultos.
En el primer sistema la idea es dotar al adolescente, acusado de la comisión de un delito, de todas las garantías sustantivas, procesales y de ejecución que sean propias por su condición de persona en desarrollo.
En otro foro sobre justicia penal juvenil se hicieron una serie de recomendaciones entre las cuales figura: “...Que los Estados generen y fortalezcan la especialización de los Sistemas Penales Juveniles por medio de procesos de formación integral que permitan la profesionalización del sector y el mantenimiento de la competencia y los cuales incluyan a todo el personal integrante de dichos Sistemas, instando a las Universidades a que incorporen la especialización en su currícula”.
En general se propugna en los congresos y reuniones de magistrados de menores, la necesidad de la especialización de los operadores.
3.3 La ley modelo sobre justicia de menores, diseñado por el Centro de prevención del crimen y la justicia criminal de las Naciones Unidas, a fin de asegurar la correcta administración de la justicia juvenil, tiene como principio rector:
- que el sistema de justicia de menores debe buscar el bienestar del menor y obrar de modo que las reacciones de las autoridades sean proporcionales a las circunstancias propias del menor y del delito. Asimismo, la jurisdicción especializada para menores deberá ser distinta de la jurisdicción competente para adultos.
- todas las personas encargadas de los asuntos concernientes a los menores (jueces, autoridad encargada del ejercicio de la acción penal, de diligenciar investigaciones penales, el personal de prisión y los agentes sociales) deberán recibir formación continua especializada
- el juez de niños (menores de 18 años de edad) es un magistrado especializado en las cuestiones de la infancia y de la adolescencia, que está dotado de conocimientos profundos en materia de psicología y de trabajo social - los menores a quienes se imputa una infracción calificada como crimen o delito no serán tratados por las jurisdicciones penales de derecho común. (Continuará).
*Camarista de la Niñez y Adolescencia