Mi aporte en este medio se centra básicamente en transmitir técnicamente las variantes que actúan en cada examen que involucra aspectos generales de la binacional. Conceptualizar las ideas es primordial para enjuiciar las discusiones, preparase para los planteamientos de optimización del aprovechamiento del potencial hidroeléctrico del río Paraná ante nuestro socio condómino.
Estamos en los umbrales de un relevante evento en cuanto a la posible discusión de aspectos fundamentales de la revisión del Anexo C, parte del Tratado de la Itaipú Binacional. Será una instancia propicia para el lucimiento de las habilidades negociadoras de los nuestros, una megageneradora energética binacional, capaz de producir en torno de 90 a 100 millones de Mwh al año, una usina hidroeléctrica cuya envergadura no admite lugar a improvisaciones ni a resultados casuales en las decisiones de las altas partes que marcarán posibles logros positivos a favor de la República del Paraguay.
A esta instancia hemos visualizado conceptos históricos, descriptivos del perfil legal de los Royalties, nos enfocamos específicamente en las disposiciones del Anexo C, bases financieras y de prestación del servicio de electricidad, parte del Tratado Binacional del 26 de abril de 1973. Oportunos son los comentarios e intenciones que se manifiestan en los medios por exponentes de la binacional sobre la visión que apuntalen en su momento una mesa de negociación entre las Altas Partes Contratantes, con enfoque principal a una posible revisión de aspectos claves del Anexo C, recordemos que el capítulo VI del instrumento contractual, prescribe; “las disposiciones del presente anexo serán revisadas, después de transcurrido el plazo de 50 años a partir de la entrada en vigor del Tratado, teniendo en cuenta, entre otros conceptos, el grado de amortización de la las deudas contraídas por la Itaipú para la construcción del aprovechamiento, y la relación de potencias contratadas por las entidades de ambos países”.
A esta instancia hemos visualizado conceptos históricos, descriptivos del perfil legal de los Royalties, nos enfocamos específicamente en las disposiciones del ANEXO C, bases financieras y de prestación del servicio de electricidad, parte del Tratado Binacional del 26 de abril de 1973. Cada terminología, principio, faceta y esencia que se evaluó en las discusiones que antecedieron a la concreción de una extraordinaria obra de impacto mundial en aquel momento y hasta la actualidad, presume que la eventual renegociación o continuidad de la explotación de este negocio energético implicará la anticipación de estudios del Acuerdo bilateral en alta esfera estratégica nacional, para lo cual sumo mi examen desde una perspectiva equidistante de la atmósfera extra-técnica propia en estos casos como; las políticas internas de cada país, relaciones diplomáticas bilaterales e internacionales del momento, visiones estratégicas a nivel Gobierno, escenario socio-económico de las partes contratantes, tapujos de los nuestros, otros.
Proseguimos con los informes comparativos de las dos hipótesis de comportamientos futuros que pueden darse en el conjunto de variables y componentes del diseño de nuestra matriz energética nacional, se advierte que la ligación de las demandas, abastecimientos y consumos energéticos no es una cuestión de mera predicción basada en resultados que arrojan los modelos estadísticos-matemáticos, sino que debe complementarse con acciones que obedezcan a una planificación, decisión y aplicación disciplinada de la orientaciones de alta esfera.
En cumplimiento de la promesa de elaborar un resumen tabulado de lo desarrollado en esta materia hasta la fecha, anexo un examen minucioso de los criterios que se utilizan para estimar cada componente del Costo Unitario del Servicio de Electricidad (tarifa) de la Itaipú Binacional.
En esta entrega concluimos el repaso de todos los componentes del costo del servicio de electricidad, siempre apelando a la paciencia y predisposición del apreciado lector, que compila el histórico de los materiales antecedentes. Es así que arribamos hasta los principios que contornean los gastos de explotación (C6) y el saldo de gastos de explotación (C7).
Para el paciente seguidor e interesado en las particularidades del Costo del Servicio de Electricidad y para el que recuerda que en la entrega pasada hemos analizado el componente Royalties (C4) y en orden de prosecución evaluamos el quinto componente identificado como pagos por las cargas de Resarcimiento por Administración y Supervisión a la ANDE y la Eletrobrás (C5), al igual que en los casos anteriores, son definiciones establecidos en el Capítulo III del Anexo “C”.