Cuestión de Tratado de Itaipú (IV)

A esta instancia hemos visualizado conceptos históricos, descriptivos del perfil legal de los Royalties, nos enfocamos específicamente en las disposiciones del ANEXO C, bases financieras y de prestación del servicio de electricidad, parte del Tratado Binacional del 26 de abril de 1973. Cada terminología, principio, faceta y esencia que se evaluó en las discusiones que antecedieron a la concreción de una extraordinaria obra de impacto mundial en aquel momento y hasta la actualidad, presume que la eventual renegociación o continuidad de la explotación de este negocio energético implicará la anticipación de estudios del Acuerdo bilateral en alta esfera estratégica nacional, para lo cual sumo mi examen desde una perspectiva equidistante de la atmósfera extra-técnica propia en estos casos como; las políticas internas de cada país, relaciones diplomáticas bilaterales e internacionales del momento, visiones estratégicas a nivel Gobierno, escenario socio-económico de las partes contratantes, tapujos de los nuestros, otros.

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Royalties

Por razones esgrimidas en la pasada entrega proponemos el Análisis cuantitativo de uno de los componentes del Costo de Servicio; III4; Abono por Royalties a las Altas Partes Contratantes. La fórmula matemática para el cálculo de “Royalties” está prescripta en el ANEXO C, numeral III.4. El monto necesario para el pago de los “royalties” a las Altas Partes Contratantes, calculado en el equivalente de seiscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América por gigawatt-hora generado y medido en la central eléctrica. Este monto no podrá ser inferior, anualmente, a diez y ocho millones de dólares de los Estados Unidos de América, a razón de la mitad para cada Alta Parte Contratante. El pago de los “royalties” se realizará mensualmente, en la moneda disponible por la ITAIPÚ.

Examen de componentes

El Anexo C, que dispone la fórmula matemática del cálculo de las regalías, ha sufrido alteraciones mediante Notas Reversales (acuerdo diplomático abreviado) posteriores, la NR 1 de 1974 y la NR 3 de 1986, que establecen la relación final, como Royalties = Energía generada (en GWh) x 650 (U$S/GWh) x K (factor multiplicador) x FA (factor de ajuste).

Energía generada. Para los lectores desacostumbrados a los criterios técnicos de comercialización del servicio de electricidad, apunto que el producto a la venta de la empresa binacional es potencia disponible para contratación, sin embargo, se transforma en energía desde el momento en que las comercializadoras conectan las cargas de sus usuarios finales al sistema Itaipú Binacional, o expresado de otra manera desde el momento que la demanda de energía requiere a nuestro centro de despacho.

Un cuestionamiento usual de algunos analistas; siendo que la oferta de la binacional es potencia, ¿por qué algunos componentes de la tarifa, en este caso royalties, se calcula en base a energía producida. Mi entendimiento supone el siguiente razonamiento: royalties es un pago compensatorio a las partes por el aprovechamiento de la cuenca hidrológica circundante a la represa y del potencial hidro-energético del caudal río Paraná; sin embargo, la explotación se hace efectiva en el momento del uso del servicio de electricidad (energía utilizada y medida en la central), razón por la cual las regalías se calculan por energía utilizada y no por potencia contratada.

Recordemos que la energía producida por la Central a lo largo del periodo anual es fluctuante, la potencia disponible para contratación es firme en ese periodo. Por consiguiente, cada comercializadora tiene derecho a usufructuar la cantidad de energía que es capaz de producir su respectivo paquete de potencia contratada, esa energía, a su vez, se compone de la suma de la energía garantizada más la energía adicional a la garantizada, ambas en la misma proporción que la potencia contratada.

Como concepto explico: Energía Garantizada, energía anual con estimación igual o menor de 5% de no producirla (75.134,520 GWh) y la adicional a la garantizada (energía anual con estimación de más de 5% de no generar), criterios que fueron adoptados a partir del año 2002.

Otra faceta a mencionar, es que el costo necesario para el pago de royalties a las Altas Partes Contratantes, que se suma como uno de los siete componentes del Costo del Servicio de Electricidad, es deducido en base a la Energía Garantizada, la razón explica que es para disponer de una Tarifa más previsible. Siempre utilizando la misma fórmula precedente de cálculo, se obtiene más recurso adicional en concepto de Regalías por generación de Energía Adicional a la Garantizada, monto utilizado exclusivamente para; más pago de Royalties y más abono por. Resarcimiento por Cargas de Administración y Supervisión a la Ande y Eletrobrás. Si ocasionalmente la Itaipú se llegaré a colocar a disposición de las entidades comercializadoras una Potencia excedente fruto de una mayor disponibilidad de máquinas y condiciones hidrológica favorables, las contratantes podrán disponer de una energía excedente a ser distribuidos en partes iguales.

La relación de cálculo de Royalties se compone además de un factor constante K y un factor de Ajuste (FA) de fluctuación del dólar estadounidense, componentes que estudiaremos a profundidad en próximas entregas.

Las creencias no consolidan jurisprudencia, si los resultados y efectivas aplicaciones de disposiciones emergentes de negociaciones de alta escala, hago posesión de compilaciones de informes, documentaciones y memorias extraídas de bancos de archivos públicos que en su mayoría pretende deducir de manera técnica los detalles jurídicos, financieros y técnicos que pudieran ser de utilidad para los estudiosos y embajadores que pudieran ser designados en su momento para discutir puntos transcendentales del Tratado binacional, obviamente que satisfacer a todas a las sentencias de diversas mentes es una misión imposible, de eso se trata este democrático espacio, colocar a disposición de los seguidores vertientes heterogéneos a fin de enriquecer la gama de paisajes que se puedan graficar en la búsqueda de adecuadas optimizaciones de la explotación de una de las mayores riquezas de nuestra porción en este notable emprendimiento hidro-energético.

(*) Coordinador ejecutivo de la Universidad Corporativa Itaipú (UCGP)

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