Los titulares de los ministerios de Industria y Comercio (MIC) y de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), Javier Giménez y Gustavo Villate, respectivamente, anunciaron la implementación de la firma digital para que funcionarios públicos concreten gestiones administrativas internas. Así lo informaron en la mañana de este jueves 16 de noviembre, en conferencia de prensa.
Jueces penales de garantías solicitaron aplazar sine die la extensión del sistema electrónico en el área penal, por considerar que no se dan las condiciones para la implementación de la firma digital. En una nota dirigida al presidente de la Corte Suprema de Justicia, los trece magistrados del referido sector advirtieron que contrariamente a lo esperado, este sistema acarreará una importante mora judicial.
Después de un largo silencio, reanudo mis comentarios relacionados a la firma digital y temas vinculados, para referirme a la resolución de acápite, dictada por el Ministerio de Hacienda, que resulta desde todo punto de vista, plausible, y un empujón a la implementación de esta tecnología en nuestro país, la cual ya no es nueva, aquí, y menos en otros países, donde su uso se ha convertido en un hábito con todas las ventajas que ello implica para dar seguridad, agilidad y trazabilidad a las comunicaciones electrónicas. La tecnología de la firma digital se halla instalada en el Paraguay desde el 2010, año en que se promulga la ley que la regula, sin embargo, no fue hasta el año 2014, que se completa el eslabón que faltaba para su operatividad, la habilitación de la primera empresa prestadora de servicios de certificación digital. Desde entonces, surgieron intentos para su implementación en ciertos procesos, tanto en el sector público como privado; no obstante, siempre hubo obstáculos que terminaron diluyendo esas ideas revolucionarias de ir eliminando el papel en algunos trámites administrativos, bajo la muletilla de “papel cero” que con mucha recurrencia se escucha de boca de los representantes de instituciones públicas y privadas, sin que esa idea llegue a plasmarse en acciones concretas que lleven al uso extensivo de la firma digital, cuyas ventajas son innumerables, respecto a la firma manuscrita, cuyo uso no se excluye, ni mucho menos. Es más, la misma ley enumera ciertos actos jurídicos donde el uso de la firma creada electrónicamente no está permitido; fuera de esa lista, su uso puede extenderse a cualquier acto, cuya validez requiera una firma.
Ante reclamo de lectores de nuestro diario afectados con la disposición de la firma digital para los importadores, técnicos de la Dirección Nacional de Aduanas explicaron ayer que es un requisito obligatorio dispuesto a fin de transparentar las gestiones aduaneras y agilizar los trámites.
La firma digital es un ingenioso mecanismo tecnológico basado en la criptografía, cuya finalidad es dotar de seguridad a las comunicaciones electrónicas; donde, a diferencia de los actos ejecutados en presencia de las partes, resulta un inconveniente tener certeza de la identidad de los participantes. En las comunicaciones electrónicas, las partes interactúan mediante las TIC; no existe la posibilidad de verificar los documentos de identidad in situ para constatar la veracidad de lo consignado en un acto jurídico, o que una depositaria de la fe pública, certifique que la declaración de voluntad ha sido expresada en su presencia y que ha sido ratificada mediante la firma ológrafa.
El Ministerio de Industria y Comercio, como autoridad de aplicación de la Ley N° 4017/2010, que da validez jurídica a la firma electrónica, la firma digital, a los mensajes de datos y al expediente electrónico, puso en vigencia cuatro guías sobre estándares que deben observarse para la implementación de los documentos electrónicos en los procesos, tanto del sector público como privado.