El Art. 256 II p CP expresa: “La crítica a los fallos es libre”; fallos son las resoluciones dictadas en los juicios tramitados en el Poder Judicial; es una garantía constitucional de la libre expresión, de la difusión del pensamiento y la opinión, sin censura alguna (Art. 26 CP). El sujeto favorecido en esos textos constitucionales es la persona, natural o jurídica, pública o privada, interesada en un fallo judicial; sin embargo, el derecho a critica lo ejercen prioritariamente los abogados litigante, como una facultad de control intraórgano del Poder Judicial, mediante los medios de impugnación autorizados en la legislación procesal.
El fiscal adjunto de Delitos Económicos Federico Espinoza indicó que la Sala Penal de la Corte emitió dos fallos contradictorios en menos de diez días.
Como resultado de una auditoría en la que se constató la alta morosidad en los juzgados, en su sesión plenaria ordinaria de la víspera la Corte Suprema de Justicia emplazó a los miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala y a cuatro jueces del fuero civil de primera instancia para que en el perentorio plazo de 30 días dicten sus resoluciones en los expedientes que tengan plazo vencido.
MADRID. Un juez de instrucción de Madrid abrió una investigación para determinar si las supuestamente insuficientes medidas de prevención pusieron en peligro la vida del personal sanitario en contacto con el virus de ébola.
MADRID. La inquietud seguía aumentando en España a raíz del informe de un médico que denunció fallos tras tratar a la infectada de ébola, cuya salud empeora, mientras América y Europa reforzaban los controles para evitar una propagación del virus.
Sentencias de la Corte Suprema no quitan potestad a la Contraloría General de la República, señala la máxima instancia en un comunicado ante los cuestionamientos por el “blindaje” a las instituciones públicas, que prefieren ser auditadas por el Tribunal de Cuentas. Más de 100 administradores del dinero público accionaron contra artículos de la Ley Nº 2248/03, y la Sala Constitucional se pronunció favorablemente porque considera al ente de control “administrativo” y no “jurisdiccional”.