Cargando...
Dijo que queda claro que no varió la situación entre el 9 de julio y el 16 de julio pasado. “La Corte dijo que no hubo mora en el hábeas corpus del 9 de julio, pero el 16 establece totalmente lo contrario. Ambos fallos se basaron sobre el tiempo entre la interposición de la apelación el 26 de junio y el 1 de julio, que es cuando se inhiben los camaristas”.
A su vez, indicó que la Corte debía sumariar a los responsables de la “mora”, como establece el artículo 131 del Código Procesal Penal, que señala: “Plazos para los funcionarios públicos. Los plazos que regulan la tarea de los funcionarios públicos serán observados estrictamente. Su inobservancia implicará mal desempeño de funciones y causará responsabilidad personal”.
Sin embargo, Espinoza también reconoció que los tres camaristas que se inhibieron debieron primero resolver la medida de urgencia y luego apartarse, como establece la ley.
Indicó que el artículo 346 del Código Procesal Penal establece que la inhibición o recusación no suspende el trámite, pero que el juez afectado no podrá practicar acto alguno, salvo aquellos que no admitan dilación y que, según las circunstancias, no puedan ser realizados por el reemplazante...”.