Fallos de la Corte no quitan potestad a la Contraloría

Sentencias de la Corte Suprema no quitan potestad a la Contraloría General de la República, señala la máxima instancia en un comunicado ante los cuestionamientos por el “blindaje” a las instituciones públicas, que prefieren ser auditadas por el Tribunal de Cuentas. Más de 100 administradores del dinero público accionaron contra artículos de la Ley Nº 2248/03, y la Sala Constitucional se pronunció favorablemente porque considera al ente de control “administrativo” y no “jurisdiccional”.

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La Dirección de Comunicación de la Corte Suprema de Justicia aclaró que “no existe impedimento alguno para que la Contraloría realice las auditorías que correspondan en todas las reparticiones públicas de la República, incluida la máxima instancia judicial”.

De esta forma, los fallos judiciales, que declaran la competencia del Tribunal de Cuentas (dependiente de la CSJ), no le impiden al órgano de control revisar las cuentas de las dependencias del Estado.

En el documento se afirma que los acuerdos y sentencias de la Sala Constitucional de la Corte que han acogido favorablemente las acciones de inconstitucionalidad contra los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 2248/2003, no señalan en caso alguno que le esté vedado a la Contraloría General de la República ejercer su función constitucional, incluso en relación con el máximo tribunal con respecto a las demás instituciones públicas. De esta forma, se especifica:

“La jurisprudencia al respecto ha sido coherente y uniforme; y en uno de los fallos se ha señalado de manera clara y explícita tal circunstancia (“Acción de inconstitucionalidad: “Tomás Fidelino Rivas Benítez c/ arts. 1, 2, 3 de la Ley 2248/2003”) a través del voto en mayoría en el Acuerdo y Sentencia Nº 1519/2013: “…constantemente se hace referencia a que las atribuciones del Tribunal de Cuentas se superponen a las actuaciones de la Contraloría General de la República, pero el examen minucioso de las disposiciones legales que los rige nos lleva a la conclusión de que ello no es así”… “Del análisis precedente se desprende que ambas instituciones (Tribunal de Cuentas y Contraloría) tienen atribuciones diferentes que no se superponen ni colisionan entre sí. El hecho de que la norma atacada sea declarada inconstitucional no excluye la competencia que la Constitución y la Ley le confieren a la Contraloría General de la República para realizar la auditoría que corresponda en todas las reparticiones públicas de la República.

En cuanto a la acción de inconstitucionalidad planteada por la Corte Suprema de Justicia sobre el particular, en el considerando del Acuerdo y Sentencia 1385/2008, se afirma también ‘que la Contraloría General de la República es un órgano administrativo que al culminar su trabajo emite un dictamen de carácter no vinculante pues no hace cosa juzgada, y no tiene poder sancionador. Dicho dictamen debe ser remitido al Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, para su juzgamiento, donde se inicia la etapa procesal en la cual se debe observar la garantía constitucional del debido proceso, a fin de dirimir la responsabilidad del agente ejecutor del procedimiento contemplado en la Ley de Organización Administrativa.

Por lo tanto, de la jurisprudencia sostenida y coherente en los fallos recaídos en relación con las acciones de inconstitucionalidad contra artículos de la Ley 2248/2003, queda suficientemente claro y fácilmente entendible que no existe impedimento alguno para que la Contraloría realice las auditorías que correspondan en todas las reparticiones públicas de la República, incluida la misma Corte Suprema de Justicia”, concluye el escrito oficial remitido por la Dirección de Comunicación de la Corte.

griselda@abc.com.py

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