Los emprendimientos relacionados para la construcción de obras de infraestructura y en particular, para las centrales hidroeléctricas, deben tener bien definidos en su planificación inicial, los costos para construirla, la forma en la que se recuperará esa inversión y en qué plazo se espera cubrir la misma. Una vez terminada la construcción, se tendrán los saldos finales y los compromisos financieros asumidos que deben ser recuperados conforme a los plazos establecidos.
A través de los mensajes 2904 y 2905, la Cámara de Senadores remitió ayer, a las 11:45 a Diputados los proyectos de ley que aprueban la cuestionada modificación del Anexo C, bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad de Yacyretá, así como del Anexo A o estatuto de la entidad binacional.
Las modificaciones del Anexo C del Tratado de Yacyretá aceptadas por el gobierno de Horacio Cartes a través de la Nota Reversal Nº 2/17, hoy con media sanción en el Legislativo nacional, regirán hasta 1 de enero de 2048, según el numeral IX-Revisión del instrumento de referencia.
El Anexo C del Tratado de Yacyretá venció hace cuatro años y, pese al Acta de Entendimiento del 4 de mayo de 2017 y a la N. R. (Nota Revesal) N° 2/17 del 28 de septiembre del mismo año, que todavía no fue sometida a la consideración del Legislativo, nada cambió, todo sigue exactamente igual en la entidad binacional.
Cuatro años después del vencimiento del plazo que establece el Anexo C (numeral IX) del Tratado de Yacyretá todo sigue exactamente igual en la rutina de la entidad binacional que administra la hidroeléctrica.
Pasado mañana, jueves 28, se cumplirán tres meses de la firma de la Nota Reversal N° 2/17, que modifica el Anexo C del Tratado de Yacyretá, pero la Cancillería aún no remite el documento a la consideración del Senado. El director de entidad binacional, Ing. Ángel María Recalde, asegura que los términos del acuerdo no serán aplicados hasta que no sean ratificados por el Poder Legislativo.