Cargando...
En Anexo C aún vigente, en su numeral IX, establece un plazo de 40 años para que sus disposiciones “sean revisadas”.
Lo más relevante del instrumento de modificación, firmado el 28 de setiembre de 2017 por el aún cancillera de nuestro país Eladio Loizaga y su colega argentino Jorge M. Faurie, descarta de las condiciones establecidas para llevar adelante esta revisión la siguiente frase: “... y la relación entre las potencias contratadas por las entidades de ambos países”, criterio destacado como “muy relevante” por especialistas del sector Energía porque al término del período 1974/2014 la entidad binacional Yacyretá llegó con un elevado saldo deudor.
En rigor, según el Anexo C aún vigente e inclusive la Nota Reversal Nº 2/17 que lo modifica, no admite saldo deudor alguno, ni anual siquiera, porque en el primer caso, el numeral VII.1 dice “que el ingreso anual, derivado de los contratos de prestación de los servicios de electricidad, deberá ser igual cada año al costo del servicio establecido en este anexo”. El VII.1 del nuevo modifica, lo reitera.
Sin embargo. luego de los 40 años hubo saldo deudor, US$ 4.084,1 millones, según el texto del acuerdo.
Según el Anexo C vigente, este saldo debió distribuirse en proporción a la potencia o energía contratada, en este caso 93,5% Ebisa y 6,5% a la ANDE. rcasco@abc.com.py