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“La revisión del Anexo C contemplada en su numeral IX, interpretado de buena fe y de conformidad a la interpretación sistemática y finalista consagrada por la Convención de Viena, supone simplemente revisar el estado de cumplimiento de las bases financieras de la obra de generación, sus condiciones de abastecimiento, costo del servicio de electricidad y la relación de esto con los servicios de electricidad prestados conforme a la potencia contratada por ambas partes”, agrega.
Advierte a continuación que la Nota Reversal 2/17 del 28 de septiembre de 2017, sin embargo, plantea una modificación radical del Tratado, en contra del mismo tratado, y en violación de las normas del derecho internacional”.
Añade que el contenido del documento en cuestión, que aún no lo fue remitido a la Cámara de Senadores, “no se ajusta al Tratado de Yacyretá y además propone una modificación radical del Anexo C, con grave perjuicio para la República del Paraguay, obligándole a consentir una deuda espuria, compensación irrisoria por territorio inundado, la construcción de una nueva central hidroeléctrica no contemplada en el Tratado, introduciendo furtivamente una modificación del Anexo B, y la consecuente distorsión de la tarifa resultante del nuevo Anexo C propuesto, que la hará inconveniente para el Paraguay, y otorgará superpoderes discrecionales y arbitrarios al Consejo, todo lo cual implicará una completa pérdida de la soberanía del Estado paraguayo sobre el aprovechamiento de las aguas del río Paraná en Yacyretá, escenario que, en el mejor de los casos, es un acto de colonialismo...”.