Ante la exégesis de los últimos mecanismos fraudulentos nos encontramos con la discusión actual, que hace referencia a la manipulación y/o alteración de la instalación eléctrica, lo cual genera un perjuicio económico a la distribuidora, ante la conducta ejecutada bajo el dominio de propia mano del consumidor, articulando como sujeto activo, al momento de evitar los parámetros lícitos para la correcta medida, facturación y/o el pago por el servicio.
En el suelo, al alcance de los niños y con cables de cobertura plástica muy fina están instalados los alumbrados y reflectores en la plaza Monseñor Agustín Van Aaken. Allí una niña de solo 2 años se electrocutó al pisar un cable pelado mientras jugaba y se encuentra internada en UTI, en delicado estado. Funcionarios municipales “parcharon” el error en esa plaza.
El Ing. Juan Encina, expresidente de la Unión de Ingenieros de la ANDE, explicó que el artículo 104 de la Ley 966, que rige al ente, establece claramente que “las instalaciones eléctricas interiores hasta su conexión con el medidor corren por cuenta de los usuarios”.