Se ha discutido bastante respecto a la licitud sobre la obtención de conversaciones privadas, por teléfono, al no estar sustentada en autorizaciones judiciales, siendo regla la punibilidad de las conductas que resulten responsables o de la grabación o de la difusión del contenido de los mismos; y paralelamente, al encontrarse en las escuchas telefónicas –audios– aspectos que configurarían hechos punibles contra la administración de justicia o contra el ejercicio de las funciones públicas, si pueden ser válidas para ser utilizadas como prueba en un proceso penal.
Cuando existen cambios de gobierno o de cualquier administración –hablamos de la Administración Pública– siempre ocurre arbitrariedades con el supuesto argumento de los “cargos de confianza”, que abordaremos en forma concisa, figura que se trata de una reserva exclusiva de la ley, y quienes tratan de suplir a la ley están usurpando funciones públicas.
A menudo nos encontramos con discusiones cuando ha perimido el mandato de un funcionario del Estado, y aún no fue designado el reemplazante, trayendo aparejados los cuestionamientos, la mayoría más de carácter político que jurídico, pero que siempre exige el análisis de cada caso.
Cuando existen cambios de gobierno o de cualquier administración –hablamos de la Administración Pública– siempre ocurre arbitrariedades con el supuesto argumento de los “cargos de confianza”, que abordaremos en forma concisa, figura que se trata de una reserva exclusiva de la ley, y quienes tratan de suplir a la ley están usurpando funciones públicas.