La primera promoción pública de la llamada Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se complementa ahora con la presentación del Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto realizada el 15.12.2015 por el Gobierno colombiano y las FARC-EP. Este acuerdo desarrolla en detalle los contenidos de la JEP y, a diferencia de lo expuesto en el Comunicado del 23.09.2015, concibe a la misma junto a otros mecanismos y medidas dirigidos a componer el llamado Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Se trata de una estructura judicial (penal) que incorpora las claves legales y procesales para satisfacer las expectativas ético-jurídicas vinculadas al sistema de justicia transicional. En el SIVJRNR se desarrollan en detalle tanto los parámetros procedimentales y las competencias de la JEP, como las reglas y principios que orientan el funcionamiento de la misma. Determinante resulta la específica consagración de la paz como principio orientador a los fines de influir procesos concretos de investigación y decisión judicial, acogiéndola no solo como regla de decisión (pág. 45, núm. 75), sino, incluso, como finalidad de la sanción (pág. 39, núm. 60).
La reforma del Art. 221 de la Constitución colombiana (en adelante “CN”) reintroduce parcialmente el Art. 3 del Acto Legislativo 02 de 2012, que había sido declarado inexequible por la Corte Constitucional colombiana (véase sentencia C-740 de 2013).
La sentencia de la Corte Constitucional (CC) sobre el llamado “Marco Jurídico para la Paz” (MJP) resolvió la demanda planteada a las expresiones “máximos”, “cometidos de manera sistemática” y “todos los” contenidas en el Artículo 1º del Acto Legislativo (AL) 01 de 2012. Esta sentencia es de especial relevancia pues aborda la discusión sobre la constitucionalización de mecanismos de Justicia Transicional (JT), concretamente de la aplicación de criterios de selección y priorización en la judicialización de crímenes internacionales. Esta sentencia es un aporte muy importante para la comprensión de mecanismos de JT, incluso más allá del caso colombiano.
En contra de la impresión creada por la visita del procurador general de la Nación a la Corte Penal Internacional, ni él ni otros órganos del poder legislativo o judicial pueden remitir situaciones a la Fiscalía de la CPI, sino solamente el gobierno como representante internacional del Estado colombiano.
El “nuevo” sistema de investigación penal y de gestión de casos proyectado por la Directiva 001 de 2012 de la Fiscalía General de la Nación de Colombia ( FGN) se ha puesto en marcha con la expedición del plan de acción de casos a priorizar por parte de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz (UNJP).