El modelo es confiscatorio por la sencilla razón de otorgarle al Banco Central del Paraguay (BCP) poderes que la Constitución Nacional le niega. Los artículos 1° y 7° (del proyecto de ley con media sanción) riñen con el artículo 286 de la CN, pues esta prohíbe al BCP operar con personas o entidades no integradas al sistema monetario o financiero nacional, salvo organismos internacionales.
Aunque las autoridades del sector gubernamental que defienden la eventual creación de una superintendencia de pensiones sostienen que el objetivo no es manejar los fondos de las entidades de pensiones y jubilaciones, sino establecer una entidad de fiscalización, el contenido del borrador de proyecto de ley al respecto no descarta esa posibilidad, y es más, pretende otorgar justamente algunos recursos para facilitar en algún momento ese acceso a las decisiones sobre el dinero.