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Si se observa la infografía que acompaña esta misma página, se puede ver un ejemplo de ello, pues en el capítulo tercero del anteproyecto de habla de la “supervisión, regularización, intervención y las sanciones”, en el que en una parte se pretende establecer precisamente una de las formas en que la Superintendencia puede quedar habilitada a acceder al manejo de los recursos.
Y para ello justamente aparece la figura de la “intervención”. En este caso bastaría lo que define como un “evento irregular relevante” (la facilidad se da por el lado de que será la propia Superintendencia la que hará la calificación del “evento”) para intervenir la entidad afectada, que podría ser por ejemplo el IPS, y ahí “la Superintendencia podrá modificar el plan presentado y en cualquier caso, una vez aprobado el plan de regularización, este tendrá el carácter de forzoso para la Entidad de Jubilaciones y Pensiones afectada”.