17 de noviembre de 2024
Es pertinente destacar aquí que la Corte, en ejercicio de la jurisdicción contenciosa, no se ha limitado simplemente a declarar la responsabilidad internacional del Estado Paraguayo, sino que ha incluido en la sentencia condiciones interpretativas de la Convención Americana DH y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, e incluso ha dispuesto órdenes que obligatoriamente deben ser cumplidos por el Estado responsable.