30 de octubre de 2024
El juez penal de garantías Pedro Mayor Martínez había hecho lugar a un amparo promovido por modelos y ordenó que dos personas y siete medios de comunicación se abstengan de difundir y publicar, por cualquier medio de comunicación visual, escrito y en versión digital, un video de contenido sexual, filmado sin consentimiento de las afectadas. El juez hizo prevalecer el derecho a la intimidad sobre el de la libertad de expresión, garantizados en la Constitución. A continuación se transcribe parte de la sentencia: