Se debe precautelar derecho a la intimidad

La acordada de la Corte que reglamenta el modo de acceso a la información señala: Art. 1°, se garantiza el acceso a informes a personas físicas y jurídicas referentes a la promoción y extinción de procesos vinculados exclusivamente a juicios ejecutivos, juicios de convocatoria de acreedores y quiebras, así como las resoluciones interlocutorias y definitivas dictadas en dichos juicios, incluyendo a las que declaren o levanten inhibiciones de gravar y vender bienes.

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En el Art. 3° se dispone que las personas jurídicas, como Informconf, que recaben datos jurisdiccionales del Poder Judicial adopten los recaudos pertinentes para precautelar los derechos constitucionales de intimidad y privacidad de las personas, según lo que disponen la Ley 1626/2001 y Ley 1969/2002, bajo absoluta responsabilidad civil y penal. Este artículo agrega que “la divulgación de cualquier otro dato distinto a los mencionados en el Art. 1° deberá contar con la autorización expresa del afectado”.

El Art. 4° responsabiliza a las personas jurídicas de la exactitud que contenga su base de datos, en atención a las informaciones recogidas del Poder Judicial ante cualquier reclamo que terceros pudieran formular en caso de que los datos publicados sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos, o vulneren derechos de terceros. El procedimiento a ser implementado está a cargo de la Dirección de Tecnología de la Información, de la Corte Suprema, indica este ordenamiento.

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