La reforma del Art. 221 de la Constitución colombiana (en adelante “CN”) reintroduce parcialmente el Art. 3 del Acto Legislativo 02 de 2012, que había sido declarado inexequible por la Corte Constitucional colombiana (véase sentencia C-740 de 2013).
La sentencia de la Corte Constitucional (CC) sobre el llamado “Marco Jurídico para la Paz” (MJP) resolvió la demanda planteada a las expresiones “máximos”, “cometidos de manera sistemática” y “todos los” contenidas en el Artículo 1º del Acto Legislativo (AL) 01 de 2012. Esta sentencia es de especial relevancia pues aborda la discusión sobre la constitucionalización de mecanismos de Justicia Transicional (JT), concretamente de la aplicación de criterios de selección y priorización en la judicialización de crímenes internacionales. Esta sentencia es un aporte muy importante para la comprensión de mecanismos de JT, incluso más allá del caso colombiano.
En contra de la impresión creada por la visita del procurador general de la Nación a la Corte Penal Internacional, ni él ni otros órganos del poder legislativo o judicial pueden remitir situaciones a la Fiscalía de la CPI, sino solamente el gobierno como representante internacional del Estado colombiano.
El “nuevo” sistema de investigación penal y de gestión de casos proyectado por la Directiva 001 de 2012 de la Fiscalía General de la Nación de Colombia ( FGN) se ha puesto en marcha con la expedición del plan de acción de casos a priorizar por parte de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz (UNJP).
En las comprensiones sociales sobre el fin y los límites del poder punitivo han sido determinantes múltiples procesos de formación de opinión, justificados y muchas veces emprendidos por juristas. En Latinoamérica, ello ha sido notorio a la hora de fundamentar distintos procesos reformistas a nivel jurídico penal y, sobre ese fundamento, en la orientación de la política criminal en diferentes países de la región, en lo cual han jugado un rol fundamental “discursos penalistas” que se ventilan, muchas veces, sin una debida racionalización e influyen las estimaciones sobre el sentido y uso del derecho penal y del castigo.