Analizando esta cuestión desde un punto de vista constitucional, se observa que la Convención Constituyente ha acogido la forma de gobierno democrático y ello implícitamente ha hecho que en la República se garanticen la vigencia plena de los derechos humanos y la gama de garantías, principios y derechos básicos para asegurar un conjunto de facultades entre las que sobresale la libertad. Sin embargo, y por desgracia en la realidad, se observa que no se respeta el principio de excepcionalidad para la aplicación de las medidas cautelares; pues en Tribunales la excepción (prisión preventiva) es la regla (medidas menos gravosas). También penosamente se observa que las personas imputadas pasan a ser ciudadanos de segunda, a quienes no alcanzan las prerrogativas mencionadas.
Otra cuestión que no establece claramente la norma es desde cuándo el Ministerio Fiscal puede comenzar a colectar los elementos nuevos que desea incorporar en busca de demostrar la culpabilidad del justiciable; pues de su lectura surge la duda sobre si debe solicitarse desde la notificación de la reapertura o si puede iniciar a colectar pruebas desde la notificación del sobreseimiento provisional.
El archivo fiscal es una suerte de salida procesal para suspender el proceso al estimar que el resultado de la investigación resulta insuficiente para imputar o solicitar la desestimación, no es necesario ahondar en cuestiones básicas y conocidas sobre este instituto, más bien, centrarse en explicar por qué el archivo fiscal constituye una herramienta que puede ser utilizada para que el denunciado vea cumplida su garantía y su derecho a tener certeza sobre su situación jurídico-procesal y de arribar a una solución definitiva en un plazo razonable.