La máster internacional en Administración Fiscal y Hacienda Pública. Experta en Asesoría de Inversiones, la Sra. Nora Lucía Ruoti Cosp en su artículo “¿Colocación de acciones en Bolsa de Valores es sinónimo de adquisición?”, publicado en este diario la semana pasada, lo hace disintiendo con el escrito de nuestra autoría “Deducibilidad de las acciones. Una posible estafa fiscal”, lo que nos obliga tener que referirnos a ella, agradeciéndole el respeto y admiración a nuestra persona, afectos que los retribuimos.
Nuevamente se encuentra radicado en el Congreso Nacional un proyecto de impuesto a la exportación de soja y otros productos agrícolas en estado natural. La soja constituye el principal rubro de generación de divisas. Se estima que representa el 65% de la producción agrícola y que los negocios agropecuarios en su conjunto participan en la generación del PIB en más del 40% y generan alrededor del 25% del empleo nacional. La superficie utilizada para su producción es menos del 10% del territorio. La estabilidad macroeconómica y el crecimiento, de las que todo país y su gente nos beneficiamos hoy, sin la soja no serían posibles. Dicho de otra manera, sin la soja estaríamos bastante mal y en complicada crisis. Sin desmerecer a los demás rubros de la producción, la soja es la “gallina de los huevos de oro”.
Un importante proceso de formalización de nuestra economía fue impulsado por la reforma impositiva propuesta en el año 2003, la que terminó parcialmente reflejada en la Ley 2421 del año 2004. Parte de aquel diseño se completó con la Ley del IRP del año 2012 y la Ley del Iragro del 2013.
En la Cámara de Senadores obra un proyecto de ley cuyo objetivo es derogar la prejudicialidad administrativa en los procedimientos penales de evasión impositiva. Se impone la pregunta: ¿qué es la prejudicialidad? El Art. 327 del Código de Procedimientos Penales (CPP) legisla sobre la cuestión: hay prejudicialidad cuando uno o más elementos constitutivos del hecho punible deben ser determinados fuera del ámbito penal. En consecuencia, de aprobarse el proyecto, ya no será requisito para la investigación y sanción del delito de evasión impositiva que la autoridad impositiva haya determinado, de manera previa y definitiva, el monto evadido. Todo parece indicar que la intención es facilitar el camino legal para una frontal persecución a la evasión. Aplauso ciudadano. Pero este cambio legal requiere simultáneamente otras modificaciones, para que “la enmienda no sea peor que el soneto”, como acostumbraba a decir el gran maestro penalista paraguayo Teodosio González.
El impuesto inmobiliario es anual y grava la propiedad urbana y la rural, siendo contribuyente su propietario, usufructuario o poseedor. Desde el año 1992, por disposición constitucional, es un recurso tributario exclusivamente de las municipalidades y de los departamentos. La tasa o alícuota del impuesto es del 1%. Existen, además, algunos adicionales. La diferencia entre el urbano y el rural, es que último considera únicamente el valor fiscal del inmueble sin sus mejoras, en cambio el primero se calcula sobre el valor de ambos.
Los colegas Erika R. Bañuelos y Luis G. Puente, en ABC Color, espacio reservado, pág. 15, el pasado 15/9/2013, bajo el título “IVA, verdades a medias... peores que grandes mentiras” se refieren al artículo de nuestra autoría publicado en este diario el día 10/9/2013, bajo el título “El IVA, el Presidente y el Club Centenario”. Ese artículo refiere cuestiones elementales del IVA, a la luz de la preocupación expresada públicamente por el Presidente de la República sobre devoluciones consideradas indebidas de IVA a determinados consumidores finales.
Con motivo del Día de la Industria, la UIP organizó una cena a la que concurrió el Presidente de la República. No desaprovechó la oportunidad para exponer sobre diversos asuntos de su gestión gubernativa. Al referirse al tema impositivo, entre otras afirmaciones, dijo textualmente lo siguiente:
Muchísimos años atrás se contaba como chiste una supuesta conversación entre un ingeniero y un poderoso político que le había encargado al primero la construcción de su residencia. “La casa, con el diseño que usted quiere, no se puede construir”, dijo el profesional. “¿Por qué motivo?”, indagó el cliente. “Porque va contra la ley de la gravedad”, replicó el constructor. “De eso no se preocupe, yo me encargo de que esa ley se derogue”, sentenció el interesado.