Deducibilidad de las acciones, una posible estafa fiscal

Se discute apasionadamente si la compra de acciones es una inversión deducible para el IRP.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2074

Cargando...

La ley de manera expresa limita la deducibilidad de la compra de acciones a cuatro condiciones: 1. que sean acciones nominativas de una Sociedad Emisora de Capital Abierto – SAECA; 2. que lo invertido no exceda del 15% de los ingresos brutos del año; 3. que quien las adquiera no sea aportante a un seguro social jubilatorio obligatorio y 4. que la inversión se realice a plazos superiores a tres años.

El propósito de la ley es muy claro. Autorizar solo, única y exclusivamente a quienes no tendrán una jubilación resultante del seguro social obligatorio, a conformar un fondo de ahorro, con la compra de acciones y otros tres tipos de inversiones de renta taxativamente listados, y bajo las mismas condiciones de la compra de acciones de SAECA, otorgándole solo a estos contribuyentes la deducibilidad de esas inversiones de renta.

Entonces, si la ley es tan clara y rigurosa para la deducibilidad de la compra de acciones, ¿dónde se genera la discusión? Quienes, mayoritariamente, argumentan que la compra de acciones de cualquier sociedad, para cualquier propósito, sin límite de monto y sin límite de tiempo, es deducible, fundan su interpretación principalmente en las respuestas a consultas vinculantes y al formulario. Pero, sorprendente y llamativamente, no lo fundan en la ley. Ocurre que la ley dispone exactamente lo contrario a esas interpretaciones. Omiten en su análisis la disposición constitucional que sanciona con nulidad la no observancia del orden de prelación de la normas, como si la ley pudiese ser modificada por una norma de aplicación.

La actividad gravada

Las inversiones deducibles contempladas en el IRP, además de las ya señaladas, son dos: las directamente relacionadas con la “actividad gravada” (sic) y las personales y familiares destinadas a la manutención, educación, salud, vestimenta, vivienda y esparcimiento. No se contemplan otras.

Además, quienes sostienen la deducibilidad de las inversiones en acciones alegan también que si una persona recibe dividendos, su “actividad gravada” es la percepción de rentas del capital, olvidando que ni la inversión en acciones ni la percepción de rentas es una “actividad”. Olvidan además que por su naturaleza, la inversión en acciones nunca puede ser costo deducible. No lo es en nuestra legislación, cualquiera sea el impuesto a los ingresos, y posiblemente en ninguna otra legislación. Solo puede serlo cuando la ley, de manera excepcional, expresamente lo autorice. Todavía más grave es olvidar que al tiempo de la venta de las acciones la ley prevé la deducibilidad, como mínimo, del 100% del precio de compra, con lo cual se pretende una doble deducibilidad: al tiempo de la compra y al tiempo de la venta; lo que constituye una afrenta a la razón, en grado de inmoralidad impositiva. Finalmente, el IRP, como su nombre lo indica, es el impuesto a la renta del Servicio de Carácter Personal. Así resulta que la “actividad gravada” de la persona física es su actividad de servicio de carácter personal, independientemente que otros ingresos personales conformen su “renta gravada”, para varios de los cuales la ley dispone que son “ganancias de capital” y establece un régimen especial de liquidación, entre las cuales se encuentran las acciones, además de otras.

Hay que aclarar que algunas adquisiciones de acciones sí pueden ser deducibles, cuando guarden directa relación con la “actividad gravada”. Por ejemplo, un profesional que se asocia con otro para la prestación de sus servicios personales.

Una posible estafa fiscal

Si un contribuyente, luego de realizadas todas las deducciones permitidas, tuviese renta gravada sujeta al IRP, y quisiese evitar el pago del impuesto, le bastará con comprar acciones, y no tributaría el impuesto. Esas mismas acciones compradas para evitar el pago del impuesto podrán ser revendidas, incluso el mismo día, al mismo precio. De esta manera tampoco tributaría el IRP por la venta, ni ningún otro impuesto. A su vez, el adquirente de esas mismas acciones, también deduciría el precio de compra para su IRP, y así sucesivamente. Resultado: nadie pagaría el IRP.

En síntesis, la deducibilidad de la compra de acciones, fuera de las permitidas en la ley y bajo las restricciones establecidas, nos lleva a una posible e irremediable estafa fiscal, bajo un falso ropaje legal. Bastaría un minuto para comprar y vender acciones, no pagar nada de nada del IRP y quedarse en el bolsillo con el impuesto que se debió tributar.

Las cuatro restricciones para la compra de acciones testimonian que la ley no quiso dejar abierta esta posibilidad para otras situaciones. Todo lo contrario. Por esta razón resulta totalmente incongruente, inconsistente, sin fundamento y sin ninguna base legal sostener que cualquier otra compra de acciones, distinta de la autorizada por la ley, puede ser deducible. Cuando la ley lo permite, repetimos, es para un caso concreto y con cuatro restricciones. Si la ley hubiese querido otorgar la libertad y la deducibilidad para la compra de acciones e inversiones de renta, hubiera bastado con disponer que toda inversión de renta sea deducible cualquiera fuese el contribuyente. Pero no es eso lo que dispone. Una vez más, la ley, para el caso concreto que autoriza, es precisa y con detalles establece las condiciones.

Desprolijidad No hay espacio para analizar las respuestas a las consultas vinculantes y el formulario. Pero asumiendo que la SET no haya sido lo suficientemente clara en la aplicación del IRP (lo que se podría presumir por la cantidad de contribuyentes que están sometidos ahora a un proceso de control), lo que correspondería es dar la oportunidad a quienes aplicaron incorrectamente la ley en el tema analizado, a que sin costo ni penalidad pueden enmendar sus declaraciones juradas e incluso que dispongan un plazo razonable para efectuar los pagos que correspondan. Lo importante e inexcusable es respetar el principio de legalidad, cerrar las puertas abiertas a una posible estafa fiscal, y consolidar definitivamente un impuesto justo que tiene por objetivo, no el gasto estatal, sino financiar los gastos de capital, que tanto requiere el país.

Además, se debe respetar a quienes cumplen correctamente la ley, que serían la mayoría. La ley es igual para todos. Es la base de nuestro Estado de Derecho. Si la ley no se respeta, sea por el sector público o por el sector privado, este país no tiene futuro, por lo menos el previsible que todos deseamos.

Finalmente, el IRP es un impuesto absolutamente generoso para los contribuyentes. Con toda seguridad de los más bajos del mundo. Si se consolida la ilegal tesis de la deducibilidad no contemplada en la ley, será un impuesto inservible. Un impuesto que no se paga no es impuesto.

En este escenario, una vez más habremos demostrado los paraguayos que somos los más “avivados” del planeta. Hacemos leyes para incumplirlas.

(*) Abogado.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...