5 de noviembre de 2024
A pesar de que la propia Constitución Nacional establece que “Los recursos financieros de los seguros sociales no serán desviados de sus fines específicos y; estarán disponibles para este objetivo, sin perjuicio de las inversiones lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio”, parecería ser que la reciente ley N° 7037/22 “Que Establece Medidas Administrativas para el financiamiento del programa de enfermedad y maternidad del Instituto de Previsión Social”, es un intento desesperado de captar fondos de donde sea, aun si ello significa atentar contra una disposición constitucional.