8 de enero de 2025
El curator también debía cuidar que los bienes no sean usucapidos (Dig.37.9.21) y procurar que los deudores paguen oportunamente, consumir para los gastos de manutención el efectivo que hubiere y en caso contrario “de aquellas cosas que solían gravar el patrimonio con gastos más bien que aumentarlos con frutos” (Dig. 37.9.20). Si el difunto no tenía casa, el curator debía arrendar una para la mujer y sus esclavos. (Dig. 37.9.4) En definitiva, el rol del curator era llevar la administración y cuidado del nasciturus, con el mismo celo que los curadores de menores de edad y los tutores de los impúberes. (Dig. 37.9.22).