17 de noviembre de 2024
Tener plantaciones extensivas cercanas a escuelas y fumigarlas de forma terrestre a menos de 100 metros o en forma aérea a menos de 200 metros es un delito, según los artículos 67 y 68 de la Ley 3742/09 de control de productos fitosanitarios de uso agrícola. Esta práctica pone en peligro la vida de niños, niñas y docentes, al degradar sus condiciones de aprendizaje.