El seguro nació y se fortaleció con el seguro marítimo. El negocio marítimo hacia el siglo XII y las peligrosas consecuencias resultantes de las primeras expediciones por agua dieron lugar a las primitivas reglas del derecho marítimo y con ello una nueva forma de asociación mutua que compartía las pérdidas resultantes de los bienes expuestos a la peligrosidad del mar surgiendo así el seguro marítimo como una respuesta “solidaria” y donde los mismos dueños de los buques pactaban la cobertura junto con el transporte. Se sabe que el primer ordenamiento normativo más completo sobre seguros marítimos fue el Guion de la Mer, una compilación francesa inspirada en la Ordenanza de Barcelona hacia el siglo XVI, pero no fue sino desde la segunda mitad del siglo XIX donde se nota una evolución científica del seguro con legislación amplia y más específica y dejando de ser un “cálculo” de apuestas, para pasar a coberturas basadas en las probabilidades y con primas técnicas relacionadas con el riesgo asumido tal como hoy lo conocemos. La Ordonnance de 1681 institucionalizó el seguro marítimo y el Code de commerce francés de 1807 fue la base a las numerosas legislaciones marítimas desde entonces como la nuestra de 1903. Pero la hegemonía inglesa se hizo sentir, por la experiencia existente en el mercado asegurador de Londres, en sus costumbres y decisiones judiciales mismas y sin perjuicio de ello, en distintos países se optaba por aplicar indistintamente cláusulas inglesas junto a las locales y así, en las condiciones de pólizas aparecen hasta hoy en día las Cláusulas del Instituto elaboradas por el Institut of London Underwriters y conocidas como Institut Time Hulls Clauses e Institute Cargo Clauses (A) (B) (C) utilizadas en todas las pólizas.