5 de noviembre de 2024
Según lo dispuesto en el Artículo XIII del Tratado de Yacyretá, “la energía producida por el aprovechamiento hidroeléctrico a que se refiere el Artículo I será dividida en partes iguales entre los dos países, siendo reconocido a cada uno de ellos el derecho preferente de adquisición de la energía que no sea utilizada por el otro país para su propio consumo”.