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La Cámara de Diputados deberá tratar antes del próximo 23 de abril el veto del Ejecutivo al proyecto de ley “que modifica y amplía el artículo 30 de la Ley Nº 879/1981 Código de Organización Judicial, (...) sobre que el Tribunal de Cuentas no podrá realizar la evaluación de cuentas de los organismos del Estado” y de momento solo tiene dictamen en contra de la decisión del presidente Santiago Peña.
Este proyecto se planteó en respuesta a un “modus operandi” por el cual varias instituciones estatales evitaban ser fiscalizadas por la Contraloría General de la República (CGR) en cuanto al correcto uso de fondos públicos, recurriendo al Tribunal de Cuentas, que no tiene ni la potestad constitucional ni la capacidad material de realizar los controles.
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Hasta ahora, la Comisión de Legislación fue la única que emitió dictamen, y en un solo sentido: el rechazo al veto de Peña.
Falta definir el parecer de las comisiones de Asuntos Económicos y Financieros, Justicia, Trabajo y Previsión Social y la de Cuentas y Control de Ejecución Presupuestaria.
Cientos de instituciones estatales, entre ellas administraciones municipales y gobernaciones, así como la Fiscalía General del Estado y el Tribunal Superior de Justicia Electoral (ambas hasta el anterior periodo) y la propia Corte Suprema de Justicia han recurrido a acciones de inconstitucionalidad para puentear a la Contraloría.
El inconveniente legal que se suscita con esto es que los documentos sobre gasto de fondos públicos quedan finalmente en el Tribunal de Cuentas, sin que Contraloría pueda acceder a ellos, lo que atenta contra un control más estricto.
En tal sentido, la Corte es juez y parte, ya que es una de las beneficiadas con la laguna legal para ser “juzgada” por un Tribunal subordinado a ella. Además, es la encargada de fallar sobre las acciones de inconstitucionalidad al respecto.
Endeble argumento del Ejecutivo
Paradójicamente, el presidente Santiago Peña, en el argumento del veto a este proyecto de ley, alega que supuestamente no resolverá la disputa entre Contraloría y el Tribunal de Cuentas, al ser recurrible siempre ante la Corte. El Ejecutivo no menciona en su argumentación que la ley en discusión data de 1981, es decir, previa a la Constitución Nacional del 1992.
Si bien el citado Tribunal está incluido en el artículo 265 de la actual Carta Magna, sus competencias son definidas solo por ley, a diferencia de la Contraloría que, en el artículo 283 de la Constitución, tiene definidas sus atribuciones de control del uso de bienes y patrimonio público.