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El presidente Horacio Cartes firmó este miércoles el decreto N° 6.910 por el cual se establece el 1 de enero de 2017 como fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas a la reglamentación del IRP, referentes a la deducibilidad de las cuotas de préstamos o financiaciones que se hayan obtenido antes de ser contribuyentes del IRP, las que quedarán vigentes para la liquidación del impuesto del ejercicio 2016.
Ante el pedido de diversos gremios sobre la entrada en vigencia del Decreto N° 6560/2016, y analizado los planteamientos del sector empresarial, se ha llegado a la conclusión de que corresponde diferir la aplicación de algunas de las modificaciones dispuestas en el citado decreto.
Es así -señala el documento dado a conocer por Presidencia- que resulta necesario adecuar algunas disposiciones del IRP, a fin de facilitar al contribuyente la comprensión de la norma y el consecuente cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a efectos de asegurar la correcta aplicación de las normas vigentes, como también la liquidación y percepción del IRP, sin prescindir de las medidas que establecen una mayor equidad y transparencia fiscal mediante la generalización de la imposición.
Por lo tanto, los cambios hechos a la reglamentación del IRP quedan de la siguiente manera:
Art. 7°. - Ingresos por Enajenación Ocasional de Inmuebles, Cesión de Derechos y Venta de Títulos, Acciones y Cuotas. Constituye hecho generador gravado por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, las ganancias de capital producto de los ingresos provenientes de la enajenación ocasional de inmuebles, la cesión de derechos y la venta de títulos, acciones y cuotas de capital de sociedades, efectuadas por personas físicas y sociedades simples.
Para tales efectos, se considera que existe enajenación ocasional de inmuebles, cuando el número de inmuebles vendidos en el ejercicio fiscal no sea superior a dos, o cuando la enajenación de tres o más inmuebles es realizada por una persona física, en un solo acto y a un mismo comprador.
La venta de cada unidad de inmueble amparada por el régimen de propiedad horizontal, será considerada como una venta individual.
Art. 18. - Ingresos Percibidos. Se considerarán gravados los ingresos a partir de:
a) La percepción efectiva en cualquier forma, incluyendo a los dividendos, utilidades, excedentes o rendimientos.
b) La recepción efectiva de los bienes, títulos o derechos obtenidos en contraprestación de los servicios, cuando estos se encuentran gravados por el Impuesto.
Excepcionalmente, la liquidación y pago del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016, se realizará en el mes de mayo de 2017, de acuerdo al Calendario Perpetuo establecido por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.