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La polémica Ley promulgada ayer “Que establece el Régimen Nacional de Integridad, Transparencia y Prevención de la Corrupción de la República del Paraguay” tendrá función de promover la lucha contra la corrupción de manera preventiva, con más transparencia, y establecerá un procedimiento de denuncia contra funcionarios públicos, explicó Camilo Benítez, contralor general de la República.
Paraguay, “vicecampeón” en corrupción
“Pocos países tienen las normas que tiene Paraguay en materia de corrupción, pero nosotros estamos como vicecampeón del mundo en corrupción”, indicó con respecto a un nuevo estudio de posicionamiento que aún no se dio a conocer.
Anunció que una de las estrategias estará a cargo del equipo de trabajo de Tana Schembori, que asesorará sobre el contenido de educación cívica y la integridad pública para niños con el fin de inculcar valores dentro del sistema educativo, “como estrategia a largo plazo”.
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Tribunal de Cuentas: ¿es una opción para no rendir cuentas ante la Contraloría?
Indicó que los miembros de las salas constitucionales de la Corte Suprema de Justicia tienen el criterio de que el Tribunal de Cuentas no puede ser abolido por una ley y que no compartían otros ministros en el pasado.
“Ganó el peso de la interpretación de la máxima instancia judicial. La única solución que yo planteé ahora, y no es que esté totalmente de acuerdo, pero es la solución pragmática es que sea un requisito necesario para la aprobación por parte del Tribunal de Cuentas una auditoría financiera por parte de la Contraloría”, especificó.
Aclaró que el planteamiento no se encuentra en la ley promulgada, pero que ya se trata como “proyecto de ley” en la Cámara de Senadores.
También dijo que el futuro aún es incierto porque existe la ley, pero aún no se sabe cómo se va a implementar.
Para el contralor existe un problema grave
Ejemplifica con los casos puntuales de las Municipalidades de Asunción y Ciudad del Este que remitieron su informe a un Tribunal de Cuentas e igualmente la Contraloría realizó una auditoría.
“En ambos casos remitimos al Ministerio Público los reportes de indicios de hechos punibles o presunción de fraude. Pero, ¿qué pasaría si un Tribunal de Cuentas aprueba su ejecución presupuestaria a través de una sentencia jurisdiccional?”, se pregunta.
Dijo que en ese caso los abogados podrían decir que ya existe “cosa juzgada” y ahí se encuentra el problema.
A su criterio, cuando existe un reporte en la Fiscalía, el Poder Judicial no debería dictar una sentencia hasta que se resuelva la investigación penal para que no exista un “caos jurídico”.